SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0328/2017-S1
Fecha: 12-Abr-2017
II.1.
II.1. Cursa Contrato de Trabajo a Plazo Fijo PF473/2016, suscrito entre la UAGRM y Luis Enrique Alvarez Oliva, en el cargo de Profesional III (nivel 9), con una duración de ciento setenta y ocho días, computables a partir del 1 de septiembre de 2016 hasta el 28 de febrero de 2017; asimismo, en su cláusula Sexta señala que ‘‘…podrá ser rescindido antes de su vencimiento según conveniencia de la Institución y si el contratado incurre en una de las causales contempladas en el Art. 16 de la Ley General de Trabajo y 9 de su Decreto Reglamentario o si contraviniere los artículos del presente contrato o cometiere faltas penadas por el reglamento interno de Personal y otras disposiciones legales en vigencia” (sic) (fs. 47).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- III.
- III.1. Sobre el nuevo contexto constitucional desde una visión plural
- III.2. Sobre la acción de amparo constitucional
- derecho fundamental
- f)
- III.4.
- III.5. Análisis del caso concreto
- de sueldos devengados
- CONFIRMAR