SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0328/2017-S1
Fecha: 12-Abr-2017
derecho fundamental
El modelo de Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario, establece como uno de sus fines garantizar el ejercicio de los derechos fundamentales, es así, que existe una amplia protección de los derechos laborales establecidos en la Constitución Política del Estado, los cuales se rigen por los principios de protección, primacía, continuidad y estabilidad laboral, de no discriminación y de inversión de la prueba a favor de las trabajadoras y trabajadores, que hacen justamente que el derecho al trabajo se constituya en un derecho fundamental, considerando además que este permite la efectivización de otros derechos que posibilitan tener una vida digna. En este marco el art. 46.I.2 de la CPE, dispone que todas y todos tenemos derecho a “una fuente laboral estable, en condiciones equitativas y satisfactorias”; asimismo, concordante con dicha disposición el art. 49.III de la referida Ley Fundamental establece que “El Estado protegerá la estabilidad laboral. Se prohíbe el despido injustificado y toda forma de acoso laboral. La ley determinará las sanciones correspondientes”
Por lo que, la estabilidad laboral se encuentra ligado al ejercicio del trabajo de manera continua, salvo excepciones que no impliquen la vulneración de los derechos del trabajador, en este marco, también los tratados internacionales en materia de derechos humanos garantizan el mismo, como es el caso del Convenio de la Organización Internacional de Trabajo 168 (OIT), el cual en su art. 4, establece que: “No se pondrá término a la relación de trabajo de un trabajador a menos que exista para ello una causa justificada relacionada con su capacidad o su conducta o basada en las necesidades de funcionamiento de la empresa, establecimiento o servicio”, en este mismo entendido el art. 16 de la LGT, instituye que “No habrá lugar a desahucio ni indemnización cuando exista:
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- III.
- III.1. Sobre el nuevo contexto constitucional desde una visión plural
- III.2. Sobre la acción de amparo constitucional
- derecho fundamental
- f)
- III.4.
- III.5. Análisis del caso concreto
- de sueldos devengados
- CONFIRMAR