SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0335/2017-S1
Fecha: 19-Abr-2017
celeridad
En cuanto a la administración de justicia, de acuerdo a lo señalado en los arts. 178, 179 y 190 de la CPE, la función judicial es única, en tanto que la potestad de impartir la misma, emana del pueblo boliviano y se sustenta en los principios de independencia, imparcialidad, seguridad jurídica, publicidad, probidad, celeridad, gratuidad, pluralismo jurídico, interculturalidad, equidad, servicio a la sociedad, participación ciudadana, armonía social y respeto a los derechos. La jurisdicción ordinaria y la jurisdicción indígena originario campesina gozarán de igual jerarquía; y, esta última al igual que la primera, respeta el derecho a la vida, el derecho a la defensa y demás derechos y garantías establecidos en la presente Constitución.
De acuerdo a lo manifestado, la función jurisdiccional como servicio a la sociedad, no solo debe propender a la resolución del conflicto inmediato, sino sobre todo precautelar la armonía social y el respeto a los derechos. En tal sentido, en el ejercicio de esta función, se debe alcanzar un equilibrio entre la protección oportuna y efectiva de los derechos, la garantía del derecho al debido proceso; y, por otro lado la convivencia social armoniosa de los pueblos en el marco de los principios plurales.
- acción de amparo constitucional
- I.4
- Fragmento 3
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- I.3 Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.
- ñandereko
- celeridad
- se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución
- El Estado garantiza el derecho al debido proceso
- dicte una resolución resolviendo una situación jurídica
- III.5. La congruencia entre lo demandado y lo resuelto
- III.5. El proceso contencioso administrativo en materia agraria
- III.6. Análisis del caso concreto
- a)
- REVOCAR en parte
- 2.