SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0335/2017-S1
Fecha: 19-Abr-2017
II.3.
II.3. A través de respuesta a la demanda contenciosa administrativa, el Director Nacional a.i. del INRA, respecto a los informes contradictorios manifiesta que, estos llegan a constituir simples sugerencias que pueden o no ser tomadas en cuenta por la autoridad, que en caso de hacerlo deben estar claramente consignados en la resolución, señalando también que el saneamiento en el área BOLIBRAS, es de carácter especial, por lo que deben considerarse únicamente las superficies con antecedente sustanciado ante el exConsejo Nacional de Reforma Agraria, en tanto que las posesiones son ilegales; empero, contradictoriamente manifiesta que si bien la parte actora forma tradición en base al expediente 29650 y las diferentes transferencias del predio “La Negra”, no es menos evidente que de acuerdo al Informe Técnico Complementario DDSC-CO-I-INF. 1753/2013 de 23 de agosto, este predio se encuentra fuera del área BOLIBRAS, a 83 kilómetros aproximadamente del predio “La Negra” de propiedad de Carlos Enríquez Balderrama, identificado durante la sustanciación de las pericias de campo, por lo que se lo consideró como simple poseedor; sin precisar, en que predio recae el trámite que cursa en el expediente referido, manifestando que dichos antecedentes serán valorados en su oportunidad (fs. 96 a 102 vta.)
- acción de amparo constitucional
- I.4
- Fragmento 3
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- I.3 Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.
- ñandereko
- celeridad
- se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución
- El Estado garantiza el derecho al debido proceso
- dicte una resolución resolviendo una situación jurídica
- III.5. La congruencia entre lo demandado y lo resuelto
- III.5. El proceso contencioso administrativo en materia agraria
- III.6. Análisis del caso concreto
- a)
- REVOCAR en parte
- 2.