SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0335/2017-S1
Fecha: 19-Abr-2017
denegó
La Jueza Pública Civil y Comercial Décimo Tercera de la ciudad de Sucre, del departamento de Chuquisaca, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 01/2016 de 31 de mayo, cursante de fs. 282 a 286 vta., denegó la tutela solicitada; de acuerdo a los siguientes fundamentos: a) El derecho a ser oído implica la posibilidad de expresarse libremente sobre cada uno de los extremos de la demanda; siendo que, en el presente caso, al haberse notificado con cada uno de los proveídos y resoluciones, no existió vulneración; b) En virtud al principio de igualdad, las partes deben tener las mismas oportunidades, constituyéndose en una garantía constitucional, que no fue vulnerada por las autoridades demandadas; c) La Sentencia Agroambiental Nacional S1° 85/2015 de 9 de octubre, ha desarrollado y dado respuesta a la pretensión del ahora accionante de manera clara, precisa y debidamente fundamentada, existiendo congruencia y concordancia entre la parte considerativa y la respuesta a dichos puntos; d) Una debida fundamentación y motivación, no necesariamente implica que la exposición tenga que ser exagerada y abundante de consideraciones, citas legales y argumentos reiterativos; más al contrario, debe ser concisa, exponiendo de forma precisa las razones determinativas que justifican la decisión; y, e) En cuanto a la propiedad privada, cuya vulneración fue invocada, no se realizó ninguna fundamentación, por lo que no corresponde mayor pronunciamiento.
- acción de amparo constitucional
- I.4
- Fragmento 3
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- I.3 Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.
- ñandereko
- celeridad
- se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución
- El Estado garantiza el derecho al debido proceso
- dicte una resolución resolviendo una situación jurídica
- III.5. La congruencia entre lo demandado y lo resuelto
- III.5. El proceso contencioso administrativo en materia agraria
- III.6. Análisis del caso concreto
- a)
- REVOCAR en parte
- 2.