SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0335/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0335/2017-S1

Fecha: 19-Abr-2017

denegó

La Jueza Pública Civil y Comercial Décimo Tercera de la ciudad de Sucre, del departamento de Chuquisaca, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 01/2016 de 31 de mayo, cursante de fs. 282 a 286 vta., denegó la tutela solicitada; de acuerdo a los siguientes fundamentos: a) El derecho a ser oído implica la posibilidad de expresarse libremente sobre cada uno de los extremos de la demanda; siendo que, en el presente caso, al haberse notificado con cada uno de los proveídos y resoluciones, no existió vulneración; b) En virtud al principio de igualdad, las partes deben tener las mismas oportunidades, constituyéndose en una garantía constitucional, que no fue vulnerada por las autoridades demandadas; c) La Sentencia Agroambiental Nacional S1° 85/2015 de 9 de octubre, ha desarrollado y dado respuesta a la pretensión del ahora accionante de manera clara, precisa y debidamente fundamentada, existiendo congruencia y concordancia entre la parte considerativa y la respuesta a dichos puntos; d) Una debida fundamentación y motivación, no necesariamente implica que la exposición tenga que ser exagerada y abundante de consideraciones, citas legales y argumentos reiterativos; más al contrario, debe ser concisa, exponiendo de forma precisa las razones determinativas que justifican la decisión; y, e) En cuanto a la propiedad privada, cuya vulneración fue invocada, no se realizó ninguna fundamentación, por lo que no corresponde mayor pronunciamiento.