SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0335/2017-S1
Fecha: 19-Abr-2017
III.5. El proceso contencioso administrativo en materia agraria
A partir de ello, se puede sostener que las personas particulares que consideran que sus derechos fueron lesionados por la administración, tienen derecho a ser escuchados, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial. De manera que mediante el procedimiento de control jurisdiccional se verificará la legalidad de los actos que realiza el Estado a través de sus funcionarios administrativos, con el propósito de precautelar sus intereses que considera lesionados o perjudicados.
En tal sentido, el proceso contencioso administrativo es un proceso judicial por el cual un órgano jurisdiccional conoce y decide, en un cauce bilateral, contradictorio e igualitario, sobre las pretensiones dirigidas a cuestionar la eficacia jurídica de las declaraciones de voluntad de la administración pública (actos y resoluciones administrativas). El fundamento de un proceso de esta naturaleza no es otro que el de asegurar el sometimiento de la Administración a un régimen jurídico en el que el particular o administrado posee las garantías de que acudirá al órgano judicial llamado por ley cuando crea tener derechos de impugnación de actos de la administración
En materia agraria, el proceso de saneamiento para su validez y eficacia legal, debe desarrollarse conforme a lo establecido por el ordenamiento jurídico vigente, debiendo la autoridad administrativa ajustar su accionar a las reglas preestablecidas y a los principios jurídicos que rigen la materia, constituyendo la información obtenida durante dicho procedimiento en insumo básico para que el Estado reconozca o consolide el derecho de la propiedad a través de un Título Ejecutorial o un certificado de saneamiento.
En ese contexto, cuando el particular legitimado denuncia que la administración agraria, vulneró el marco normativo causando lesión a sus derechos y garantías, el Tribunal Agroambiental tiene la obligación de revisar la legalidad de dichos actos y verificar el cumplimiento de los procedimientos y las normas legales aplicables al caso, de manera que el acto administrativo resulte exento de vicios que afecten su validez y eficacia jurídica; empero, la labor de este juez contencioso administrativo, está delimitada por la exposición de agravios que debe ser expuesta por el demandante, lo que implica que no se trata de una revisión general, sino de un análisis de los actuados denunciados como lesivos con el marco normativo aplicable a la materia.
- acción de amparo constitucional
- I.4
- Fragmento 3
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- I.3 Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.
- ñandereko
- celeridad
- se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución
- El Estado garantiza el derecho al debido proceso
- dicte una resolución resolviendo una situación jurídica
- III.5. La congruencia entre lo demandado y lo resuelto
- III.5. El proceso contencioso administrativo en materia agraria
- III.6. Análisis del caso concreto
- a)
- REVOCAR en parte
- 2.