SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0335/2017-S1
Fecha: 19-Abr-2017
I.4
El Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA), mediante Resolución Administrativa RA-SS 2363/2014 de 19 de noviembre, declaró la ilegalidad de la posesión que ejercía sobre el predio “La Negra” ubicado en el municipio de Pailón, provincia Chiquitos del departamento de Santa Cruz, declarándolo tierra fiscal y disponiendo el desalojo; por lo que, ejerciendo su derecho a la impugnación, interpuso demanda contenciosa administrativa ante el Tribunal Agroambiental, en cuya tramitación, Paty Yola Paucara Paco Magistrada ahora demandada, otorgando un trato preferente y sin la debida fundamentación ni motivación, mediante providencia de 3 de junio de 2015, admitió el memorial de apersonamiento presentado en calidad de control social por la Federación Sindical Única de Trabajadores Campesinos del departamento de Santa Cruz (FSUTCDSC), decretando a su vez autos para sentencia, sin permitirle responder y refutar los hechos aseverados por estos actores. Posteriormente el 9 de octubre del mismo año, mediante Sentencia Agroambiental Nacional S1° 85/2015, se declaró improbada la demanda contenciosa administrativa, manteniendo firme la Resolución administrativa aludida; empero, los Jueces que emitieron la misma, no se pronunciaron respecto a los agravios contenidos en los apartados: I.4. Decreto Supremo (DS) 1697 de 14 de agosto, realizando prejuzgamiento, sentenció al desconocimiento del derecho a la posesión, reconocido en la Constitución Política del Estado y la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria (LSNRA); I.6. Procedimiento común de saneamiento y aplicación de jerarquía normativa en cuanto al debido proceso y apreciación integral de la Función Económica Social (FES); I.8. Posesión legal; I.9. Vulneración del debido proceso y derecho a la defensa mediante la disposición transitoria décima primera de la LSNRA y el DS 1697; I.10. Ley interpretativa a la LSNRA de acuerdo al informe CD-CCAL 014/2011 de 25 de agosto, que no fue considerado; I.11. Principio de supremacía constitucional; y falta de fundamentación sobre la existencia o no del desplazamiento del predio, de acuerdo a lo manifestado en el apartado II.4, de la demanda. En tanto que los agravios expuestos en el I.7., sobre falta de valoración de las transferencias y fundamentación en la Resolución Administrativa, fueron resueltos de manera inadecuada y con argumentos evasivos, al igual que lo referente a la aplicación del principio de favorabilidad en el ámbito administrativo; y finalmente incurrieron en omisión valorativa respecto al plano de ubicación del predio, las copias de tradición del dominio, certificación del Cacique, entre otros.
Asimismo, la Sentencia referida, además de ser incongruente, carente de fundamentación y motivación, resulta ser contradictoria a su análoga 084/2015 de 5 octubre, que ante supuestos fácticos similares declaró procedente la demanda; en tal sentido, vulnera los derechos fundamentales al debido proceso y a la propiedad privada.
- acción de amparo constitucional
- I.4
- Fragmento 3
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- I.3 Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.
- ñandereko
- celeridad
- se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución
- El Estado garantiza el derecho al debido proceso
- dicte una resolución resolviendo una situación jurídica
- III.5. La congruencia entre lo demandado y lo resuelto
- III.5. El proceso contencioso administrativo en materia agraria
- III.6. Análisis del caso concreto
- a)
- REVOCAR en parte
- 2.