SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0335/2017-S1
Fecha: 19-Abr-2017
II.2.
II.2. Por memorial presentado el 31 de diciembre de 2014, José Emilio Rea Porcel, en representación Legal de Carlos Federico Enríquez Balderrama, interpone ante el Tribunal Agroambiental, demanda contenciosa administrativa contra la Resolución Administrativa RA-SS 2363/2014 de 19 de noviembre; manifestando como antecedentes que la tierra es de quien la trabaja y la posesión es el medio para conservar la misma a través del cumplimiento de la FES, refiriendo que el INRA incurrió en sobrepocisión de áreas de saneamiento, emitió informes contradictorios y no valoró el cumplimiento de la función económica social verificadas en campo, ni los documentos de tradición, limitándose a aplicar el Decreto Supremo 1697 que vulnera derechos, garantías y principios constitucionales; por lo que, pidió al Tribunal disponer la nulidad de la Resolución impugnada, así como del proceso de saneamiento que le sirve de sustento (fs. 78 a 88).
- acción de amparo constitucional
- I.4
- Fragmento 3
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- I.3 Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.
- ñandereko
- celeridad
- se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución
- El Estado garantiza el derecho al debido proceso
- dicte una resolución resolviendo una situación jurídica
- III.5. La congruencia entre lo demandado y lo resuelto
- III.5. El proceso contencioso administrativo en materia agraria
- III.6. Análisis del caso concreto
- a)
- REVOCAR en parte
- 2.