SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0335/2017-S1
Fecha: 19-Abr-2017
III.
El accionante, a través de su representante legal denuncia la lesión de los derechos a la igualdad de las partes, a ser oído, al debido proceso en sus elementos fundamentación, motivación, valoración de la prueba y congruencia; y, el derecho a la propiedad privada; por cuanto, no se le permitió pronunciarse respecto a las denuncias formuladas por la FSUTCDSC, asimismo los demandados, no se pronunciaron sobre varios de los puntos expuestos en la demanda contenciosa administrativa dejándole en incertidumbre, por no haber realizado un efectivo control de legalidad, sin la debida fundamentación y motivación resolvieron con la Sentencia Agroambiental 084/2015, que versa sobre similares antecedentes fácticos.
- acción de amparo constitucional
- I.4
- Fragmento 3
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- I.3 Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.
- ñandereko
- celeridad
- se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución
- El Estado garantiza el derecho al debido proceso
- dicte una resolución resolviendo una situación jurídica
- III.5. La congruencia entre lo demandado y lo resuelto
- III.5. El proceso contencioso administrativo en materia agraria
- III.6. Análisis del caso concreto
- a)
- REVOCAR en parte
- 2.