Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0335/2017-S1
Fecha: 19-Abr-2017
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante por medio de su abogado, reiteró los hechos que motivan la interposición de la acción de amparo constitucional y los fundamentos en que sustenta su petición de tutela; manifestando también, que se cambió su condición de subadquirente por la de poseedor para no reconocerle su derecho a la propiedad agraria, y que los demandados no valoraron el mapa que está dentro del expediente, al igual que los informes 018/2013 de 19 de febrero y 2099/2013 de 1 de octubre, además del informe 048 elaborado por requerimiento del propio Tribunal Agroambiental.
- acción de amparo constitucional
- I.4
- Fragmento 3
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- I.3 Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.
- ñandereko
- celeridad
- se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución
- El Estado garantiza el derecho al debido proceso
- dicte una resolución resolviendo una situación jurídica
- III.5. La congruencia entre lo demandado y lo resuelto
- III.5. El proceso contencioso administrativo en materia agraria
- III.6. Análisis del caso concreto
- a)
- REVOCAR en parte
- 2.