Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0335/2017-S1
Fecha: 19-Abr-2017
II.5.
II.5. Mediante providencia de 14 de abril de 2015, se pide a los representantes de la FSUTCDSC acreditar su interés en el proceso; y, mediante su similar de 3 de junio del mismo año, se admite el apersonamiento en calidad de control social; este último a su vez decreta autos para sentencia. Ambos actuados fueron notificados a los solicitantes, al igual que a las partes del proceso en su domicilio procesal vigente, el 21 de abril y 9 de junio del referido año (fs. 109 a 110; y, 120 a 121).
- acción de amparo constitucional
- I.4
- Fragmento 3
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- I.3 Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.
- ñandereko
- celeridad
- se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución
- El Estado garantiza el derecho al debido proceso
- dicte una resolución resolviendo una situación jurídica
- III.5. La congruencia entre lo demandado y lo resuelto
- III.5. El proceso contencioso administrativo en materia agraria
- III.6. Análisis del caso concreto
- a)
- REVOCAR en parte
- 2.