SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0340/2017-S2
Fecha: 03-Abr-2017
II.4.
II.4. Por nota de 18 de julio de 2013, dirigida al Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, el accionante, refiere que al no haberse dado curso a la posesión del lote compensado y al haber sido asignado el mismo de uso forestal; es decir, se halla sobrepuesto al “Parque de las Cebras”; entre otros aspectos pide, gestionar el cambio de uso de suelo al lote (fs. 13 a 14); pedido que fue reiterado por nota de 18 de octubre del mismo año, además de solicitar se proceda a la permuta por otro lote (fs. 20 a 21); en vista de ello, se emitieron informes, uno que recomienda no dar curso al cambio de uso de suelo solicitado (fs. 22 a 27), y otro que exhorta se proceda a dar inicio a la expropiación del inmueble al estar acreditado sobre el mismo, el derecho propietario del accionante (fs. 28 a 32).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- responde a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes; la falta de relación entre lo solicitado y lo resuelto, contradice el principio procesal de congruencia, la resolución de primera y/o segunda instancia, debe responder a la petición de las partes y de la expresión de agravios, constituyendo la pretensión jurídica de primera y/o segunda instancia
- “`…la garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma,
- cuando aquella motivación no existe y se emite únicamente la conclusión a la que ha arribado el juzgador,
- la fundamentación y motivación de las resoluciones, a las que toda autoridad a cargo de un proceso está obligada a cumplir, no solamente a efectos de resolver el caso sometido a su conocimiento, sino exponiendo de manera suficiente, las razones que llevaron a tomar cierta decisión
- III.3.
- III.3.1. En relación al principio de congruencia
- III.3.2. En relación a la falta de fundamentación
- CONFIRMAR en todo