SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0340/2017-S2
Fecha: 03-Abr-2017
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante, estima que el Alcalde demandado, lesionó sus derechos al debido proceso en sus elementos fundamentación y motivación, a la propiedad privada individual, y al principio pro actione, señalando que dentro del trámite de cambio de uso de suelo del lote de terreno que le fuera adjudicado por una expropiación y que se encontraba sobrepuesto por el “Parque de las Cebras”, las instancias municipales sugirieron la expropiación de dicho lote, pronunciándose la RA 003/2016, por el Director General de Asuntos Jurídicos del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, que rechazó esa solicitud; decisión contra la que interpuso recurso de revocatoria, pronunciándose la RA 007/2016, por dicho Director, quien desestimó su recurso; ante ello planteó el recurso jerárquico, que derivó en la emisión de la Resolución Ejecutiva 213/2016, por el Alcalde demandado, quien confirmó el rechazo a la solicitud de expropiación e instruyó el inicio de acciones legales para dejar sin efecto la adjudicación del lote de terreno realizada a favor del accionante, fallo que es incongruente, inmotivado y contiene un escueto fundamento, que resume y repite argumentos y Resoluciones anteriores.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- responde a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes; la falta de relación entre lo solicitado y lo resuelto, contradice el principio procesal de congruencia, la resolución de primera y/o segunda instancia, debe responder a la petición de las partes y de la expresión de agravios, constituyendo la pretensión jurídica de primera y/o segunda instancia
- “`…la garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma,
- cuando aquella motivación no existe y se emite únicamente la conclusión a la que ha arribado el juzgador,
- la fundamentación y motivación de las resoluciones, a las que toda autoridad a cargo de un proceso está obligada a cumplir, no solamente a efectos de resolver el caso sometido a su conocimiento, sino exponiendo de manera suficiente, las razones que llevaron a tomar cierta decisión
- III.3.
- III.3.1. En relación al principio de congruencia
- III.3.2. En relación a la falta de fundamentación
- CONFIRMAR en todo