SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0340/2017-S2
Fecha: 03-Abr-2017
II.7.
II.7. Cursa la RA 003/2016 de 11 de febrero, pronunciada por el Director General de Asuntos Jurídicos del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, por el que rechaza la solicitud de expropiación del predio adjudicado al accionante, al advertirse que la propiedad del mismo tiene observaciones de validez, por no contar con la autorización legislativa correspondiente, ni haber podido acreditarse la ubicación ni transferencia del predio que originó su propiedad en favor del Municipio, asimismo, ordena se remita la trámite a despacho del Alcalde Municipal para que emita la resolución respectiva que determine la abrogatoria de la Resolución Municipal “0859/1985” que dispuso la adjudicación por compensación y permuta (fs. 51 a 54). Contra esta determinación el accionante interpuso recurso de revocatoria (fs. 56 a 58); emitiéndose la RA 007/2016 de 28 de marzo, por el mismo Director, que desestimó el recurso, por no cumplir con las formalidades señaladas por la Ley de Procedimiento Administrativo (fs. 59 a 62).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- responde a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes; la falta de relación entre lo solicitado y lo resuelto, contradice el principio procesal de congruencia, la resolución de primera y/o segunda instancia, debe responder a la petición de las partes y de la expresión de agravios, constituyendo la pretensión jurídica de primera y/o segunda instancia
- “`…la garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma,
- cuando aquella motivación no existe y se emite únicamente la conclusión a la que ha arribado el juzgador,
- la fundamentación y motivación de las resoluciones, a las que toda autoridad a cargo de un proceso está obligada a cumplir, no solamente a efectos de resolver el caso sometido a su conocimiento, sino exponiendo de manera suficiente, las razones que llevaron a tomar cierta decisión
- III.3.
- III.3.1. En relación al principio de congruencia
- III.3.2. En relación a la falta de fundamentación
- CONFIRMAR en todo