SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0340/2017-S2
Fecha: 03-Abr-2017
II.6.
II.6. Cursa el informe DGAJ-DAL 64/2016 de 28 de enero, emitido por la referida Directora, por el que señala que técnicamente se verificó que no se llegó a perfeccionar la expropiación ordenada en su momento por la Resolución Municipal -Ordenanza Municipal- “109/1976”, del predio ubicado en Kantutani, que por lo tanto dicha superficie jamás fue registrada como propiedad municipal en DD.RR.; asimismo, refiere que la adjudicación del predio en la Urbanización Villa Ayacucho, no es legal al no haberse concluido la expropiación del predio de Kantutani; además indica que no se encuentra con ningún respaldo técnico ni legal del registro de DD.RR., de esa expropiación, motivo por el cual se debe denegar la solicitud de expropiación del lote adjudicado, debiendo remitirse el informe a la Dirección de Procesos Jurisdiccionales para iniciar las acciones legales destinadas a la nulidad de la escritura pública “191/1985” del lote adjudicado, recomendando emitir la Resolución Administrativa que rechace la solicitud de expropiación y proceder a la abrogatoria de la Resolución Municipal “0859/1985” (fs. 44 a 50).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- responde a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes; la falta de relación entre lo solicitado y lo resuelto, contradice el principio procesal de congruencia, la resolución de primera y/o segunda instancia, debe responder a la petición de las partes y de la expresión de agravios, constituyendo la pretensión jurídica de primera y/o segunda instancia
- “`…la garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma,
- cuando aquella motivación no existe y se emite únicamente la conclusión a la que ha arribado el juzgador,
- la fundamentación y motivación de las resoluciones, a las que toda autoridad a cargo de un proceso está obligada a cumplir, no solamente a efectos de resolver el caso sometido a su conocimiento, sino exponiendo de manera suficiente, las razones que llevaron a tomar cierta decisión
- III.3.
- III.3.1. En relación al principio de congruencia
- III.3.2. En relación a la falta de fundamentación
- CONFIRMAR en todo