SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0340/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0340/2017-S2

Fecha: 03-Abr-2017

III.3.

El accionante considera que el Alcalde demandado, lesionó sus derechos al debido proceso en sus elementos fundamentación y motivación, a la propiedad privada individual, y al principio pro actione, señalando que dentro del trámite de cambio de uso de suelo del lote de terreno que le fue adjudicado por una expropiación, el cual se encontraba sobrepuesto por el “Parque de las Cebras”, las instancias municipales sugirieron la expropiación de dicho lote, pronunciándose la RA 003/2016, por el Director General de Asuntos Jurídicos del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, que rechazó esa solicitud; contra la misma interpuso recurso de revocatoria, emitiéndose la RA 007/2016, por el mismo Director, quien desestimó su recurso; ante ello planteó el recurso jerárquico, que derivó en la emisión de la Resolución Ejecutiva 213/2016, por el Alcalde demandado, quien confirmó el rechazo a la solicitud de expropiación e instruyó el inicio de acciones legales para dejar sin efecto la adjudicación del lote de terreno realizada a favor del accionante, fallo que es incongruente, inmotivado y contiene un escueto fundamento, que resume y repite argumentos y Resoluciones anteriores.

De los antecedentes conocidos por esta jurisdicción constitucional y de los datos consignados en las Conclusiones del presente fallo, se tiene que por OM 109/76, el Alcalde Municipal de La Paz, dispuso la expropiación del inmueble del accionante, ubicado en el sector de Kantutani, por lo que a través de la Resolución Municipal 0859, le adjudicó por compensación y permuta, otro lote de terreno ubicado en la Urbanización Villa Ayacucho, haciendo constar expresamente en la indicada Resolución, el derecho propietario de la Municipalidad; asimismo, se emitió el testimonio 191/85, relativo a la escritura pública de transferencia de dicho lote, que fue debidamente inscrito en DD.RR.

De forma posterior y al no haberse dado posesión sobre el referido lote y al encontrarse el mismo sobrepuesto al “Parque de las Cebras”, pidió gestionar el cambio de uso de suelo del mismo, emitiéndose informes que recomendaron la expropiación de dicho lote, reconociéndose al mismo tiempo el derecho propietario del accionante; dentro de ese trámite se emitió el informe DGAJ-DAL 64/2016, por la Directora de Asesoría Legal de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Municipio, quien señaló que no se llegó a perfeccionar la expropiación ordenada en su momento por la OM 109/76, del predio ubicado en Kantutani, el que jamás fue registrado como propiedad municipal en DD.RR., por lo que la adjudicación del predio en la Urbanización Villa Ayacucho, no sería legal al no haberse concluido la expropiación del predio de Kantutani, recomendando denegar la solicitud de expropiación del lote adjudicado; en vista de ello, el Director General de Asuntos Jurídicos del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, emitió la RA 003/2016, que rechazó la solicitud de expropiación del predio adjudicado al accionante, ordenando la remisión del trámite para que el Alcalde Municipal, disponga la abrogatoria de la Resolución que dispuso la adjudicación por compensación y permuta. Contra esta determinación el accionante interpuso recurso de revocatoria, que mereció la RA  07/2016, pronunciada por el mismo Director, que desestimó el recurso, por no cumplir con las formalidades señaladas por la Ley de Procedimiento Administrativo; lo que motivó al planteamiento del recurso jerárquico por el accionante, cuyos cuestionamientos se consignan en la Conclusión II.8 de este fallo constitucional, emitiéndose la Resolución Ejecutiva 213/2016, por el Alcalde demandado, quien entre otras determinaciones confirmó el rechazo a la solicitud de expropiación del predio adjudicado al accionante, instruyendo a la Dirección General de Asuntos Jurídicos del indicado Municipio, iniciar las acciones legales a objeto de dejar sin efecto la adjudicación municipal realizada a favor del accionante según Resolución Municipal 0859, cuyos argumentos se encuentran detallados en la Conclusión II.9 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.

           Establecidos los antecedentes procesales, se advierte que Larry José Alvarado Valenzuela, cuestiona a través de este medio de defensa constitucional, las determinaciones asumidas por el Alcalde demandado en la Resolución Ejecutiva 213/2016, señalando que la misma es incongruente, infundada e inmotivada; por lo que, con la finalidad de resolver adecuadamente la presente problemática, el análisis se realizará en base a la siguientes consideraciones: