SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0341/2017-S2
Fecha: 03-Abr-2017
1)
En uso de la réplica, manifestó: 1) Es falso que hubiera cobrado los tres contratos; pues, para que el empleador alegue o pretenda insinuar que el trabajador cobró sus beneficios, ésta debe estar con la firma de conformidad del trabajador, y, refiriéndose al depósito efectuado, la misma fue hecha sin consultar al trabajador e iniciado después del trámite de reincorporación; 2) Con relación a que el trabajador no cumplió con su hijo; el retraso de su reconocimiento no representa ningún incumplimiento legal. El hecho de existir y constar un certificado de nacimiento, acredita que el trabajador plenamente cumplió con su deber de padre; y, 3) La jurisprudencia constitucional, señalo que si el mecanismo ordinario de protección de los derechos resulta inidóneo, la justicia constitucional se apresurará inmediatamente a definir y brindar tutela.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Configuración de la acción de amparo constitucional
- III.2. Abstracción del principio de subsidiariedad respecto de la protección de los padres progenitores establecida en el art. 48.VI de la CPE
- en virtud al art. 48.VI de la Norma Suprema, se estableció que no solamente la inamovilidad laboral alcanza a la madre sino también es extensible a los progenitores varones.
- III.3. Sobre los contratos laborales a plazo fijo
- los contratos a plazo fijo no implican necesariamente que una vez vencido el término pactado, el trabajador deba indefectiblemente cesar en sus funciones, por cuanto podría suceder alguna de las situaciones que las siguientes disposiciones prevén
- III.4. Sobre el pago de salarios devengados
- III.5. Análisis del caso concreto
- se puede abstraer su observancia, dada la naturaleza de los derechos invocados y la naturaleza de la problemática planteada, ante la protección de la mujer gestante y del padre progenitor hasta el año de nacido el hijo
- establece que no está permitido más de dos contratos sucesivos a plazo fijo,
- CONFIRMAR