SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0341/2017-S2
Fecha: 03-Abr-2017
i)
Benjamín Saúl Rosas Ferrufino, Rector de la UAGRM, en audiencia, a través de su representante legal refirió; i) Los argumentos señalados por el accionante denotan una controversia y precisamente por la misma no puede ser objeto de análisis, siendo de competencia del juez laboral; ii) De acuerdo al DS 0012 de 19 de febrero de 2009, en su art. 5.II, establece que la inamovilidad laboral no se aplicará en contratos de trabajo que por su naturales sean temporales; es decir, que la inamovilidad laboral no se utiliza en contratos a plazo fijo y que para que se aplique este beneficio el parágrafo III señala que “…la inamovilidad laboral del padre y/o madre se mantendrá siempre y cuando cumplan con sus obligaciones legales y de asistencia para con el hijo o hija…” (sic); al respecto, cursa en el cuaderno procesal constitucional un certificado de nacimiento el cual indica que el niño nació el 29 de mayo de 2016, siendo evidente que se encontraría dentro del año que la norma protege, llamando la atención que se lo reconoció como como hijo el 13 de octubre del indicado año, más de cinco meses después del nacimiento del menor; en consecuencia, el accionante, al ver que su contrato a plazo fijo se estaba cumpliendo y que no iba a ser renovado, busco ese elemento de invocar inamovilidad laboral, tiempo después reconoció al menor, asumiendo su condición de padre y las obligaciones para con el niño, por lo que el accionante no cumplió la obligación que establece el art. 5.III para ser beneficiario; iii) De acuerdo con la “SCP 789/2012 de 13 de agosto”, el accionante evidentemente suscribió tres contratos a plazo fijo, sin embargo, cobró sus beneficios sociales; extremo acreditado por los comprobantes adjuntos a los contratos, respecto al tercer contrato a plazo fijo, se depositó en la cuenta personal que el accionante tiene en la “Cooperativa Jesús de Nazaret”, donde todos los meses se abonan los sueldos así como la liquidación que le corresponde por el periodo del 1 de diciembre de 2015 al 30 de noviembre de 2016; iv) El art. 10 del DS 28699 establece que “…el trabajador en caso de existir retiro o despido injustificado, puede optar por peticionar su reincorporación, o por el cobro de beneficios sociales…”(sic), que no sucedió en el presente caso; toda vez, que lo que existió es conclusión o cumplimiento de contrato; y el accionante al haber optado por el cobro de beneficios sociales, la relación que existió entre la UAGRM, y el accionante se extinguió; v) El tercer supuesto para que se aplique la inamovilidad constituye el hecho de haberse celebrado “…éstos contratos a plazo fijo para trabajos propios y permanentes de la empresa (…) en un cargo de guardia (…) no es tarea propia y permanente…” (sic), situación que no concurre; vi) La jurisprudencia estableció que cuando existen contratos a plazo fijo y la trabajadora se embaraza o el trabajador tiene un hijo menor de un año la única obligación del empleador es proceder al pago de beneficios sociales, habiendo la UAGRM, cumplido con dicha obligación; vii) Para el derecho a la inamovilidad laboral también rige el principio de excepción a la subsidiariedad; empero, es un requisito que el trabajador que invoque dicho derecho debe acudir a la Jefatura del Trabajo, conseguir una conminatoria y el cumplimiento de la misma; sin embargo, ante su inconcurrencia, el inspector del trabajo, declino su competencia para que lo invocado por el accionante sea resuelto por el juez laboral conforme el acta de 19 de enero de 2017, “SC 177/2012”, por lo que no se podría conceder la tutela al no existir conminatoria a la reincorporación; viii) De acuerdo a la “SCP 438/2016-S3 de 13 de abril”, ha determinado que respecto a los salarios devengados y otros beneficios sociales, no pueden efectivizarse a través de la jurisdicción constitucional, al no ser la vía idónea para definir o cuantificar los montos adeudados, debiendo ser las propias autoridades administrativas o judiciales que determinen en la medida que corresponda dichos pagos, emergentes de un acervo probatorio; y, ix) “El DS 689 establece los elementos de la relación laboral, entre uno esos elementos es el sometimiento, el trabajador al empleador…” (sic); empero, de acuerdo con el informe de Recursos Humanos (RR.HH.) de la Universidad, el accionante registra marcaciones irregulares en agosto, septiembre y octubre de 2016, siendo esa la conducta del trabajador.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Configuración de la acción de amparo constitucional
- III.2. Abstracción del principio de subsidiariedad respecto de la protección de los padres progenitores establecida en el art. 48.VI de la CPE
- en virtud al art. 48.VI de la Norma Suprema, se estableció que no solamente la inamovilidad laboral alcanza a la madre sino también es extensible a los progenitores varones.
- III.3. Sobre los contratos laborales a plazo fijo
- los contratos a plazo fijo no implican necesariamente que una vez vencido el término pactado, el trabajador deba indefectiblemente cesar en sus funciones, por cuanto podría suceder alguna de las situaciones que las siguientes disposiciones prevén
- III.4. Sobre el pago de salarios devengados
- III.5. Análisis del caso concreto
- se puede abstraer su observancia, dada la naturaleza de los derechos invocados y la naturaleza de la problemática planteada, ante la protección de la mujer gestante y del padre progenitor hasta el año de nacido el hijo
- establece que no está permitido más de dos contratos sucesivos a plazo fijo,
- CONFIRMAR