Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0341/2017-S2
Fecha: 03-Abr-2017
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela ordenándose la restitución o reincorporación de su persona a su puesto de trabajo en el mismo cargo (Vigilante Diurno) y con el mismo sueldo Bs5 375,40.- (cinco mil trescientos setenta y cinco 040/100 bolivianos), pago de sueldos devengados desde la fecha de su despido (30 de noviembre de 2016) hasta su reincorporación; pago de subsidio pre natal, natalidad y post natal que no fueron cancelados; y, demás derechos laborales que correspondan en atención a lo establecido por el art. 10.III del Decreto Supremo (DS) 28699 de 1 de mayo de 2016 modificado por el DS 0495 de 1 de mayo de 2010.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Configuración de la acción de amparo constitucional
- III.2. Abstracción del principio de subsidiariedad respecto de la protección de los padres progenitores establecida en el art. 48.VI de la CPE
- en virtud al art. 48.VI de la Norma Suprema, se estableció que no solamente la inamovilidad laboral alcanza a la madre sino también es extensible a los progenitores varones.
- III.3. Sobre los contratos laborales a plazo fijo
- los contratos a plazo fijo no implican necesariamente que una vez vencido el término pactado, el trabajador deba indefectiblemente cesar en sus funciones, por cuanto podría suceder alguna de las situaciones que las siguientes disposiciones prevén
- III.4. Sobre el pago de salarios devengados
- III.5. Análisis del caso concreto
- se puede abstraer su observancia, dada la naturaleza de los derechos invocados y la naturaleza de la problemática planteada, ante la protección de la mujer gestante y del padre progenitor hasta el año de nacido el hijo
- establece que no está permitido más de dos contratos sucesivos a plazo fijo,
- CONFIRMAR