SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0341/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0341/2017-S2

Fecha: 03-Abr-2017

a)

El accionante mediante su abogado, ratificó su demanda y ampliando los argumentos señaló: a) La contratación para desempeñar el cargo de Vigilante Diurno fue iniciada de manera verbal el 2 de septiembre de 2013, y por ende, conforme la Ley General del Trabajo a término indefinido, no obstante que la parte empleadora en procura de simular una contratación a plazo fijo alcanzo a suscribir un contrato -a plazo fijo- veinte días posteriores, notando inclusive en el memorándum que se adjunta, se hace referencia a que el plazo fijo es vigentes desde el 2 de septiembre de 2013, y un informe presupuestario de casi cuarenta días después de la fecha de inicio de la relación, lo que significa que al trabajar los indicados días, sin firmar contrato y por ende a plazo fijo, situación que la Ley General del Trabajo lo consigna como contrato a plazo fijo, a partir de lo cual empezó a ejercer su derecho a la estabilidad laboral; b) El empleador procedió a continuar la relación laboral bajo otros dos contratos, notando asimismo en los subsiguientes memorándums del 2014, irregularidades en las fechas, de manera que, -en resumen- trabajo en la UAGRM del 2 de septiembre de 2013 hasta el 30 de noviembre de 2016, habiendo suscrito tres contratos sucesivos, por lo que consideran que es a plazo indefinido; y, c) “…el Auto Supremo No. 454 del 29 de Noviembre del 201 (…) señaló que está suspensión por un o dos meses, no constituía una interrupción a la relación laboral…” (sic), por lo que existiendo tres contratos se los entiende por una continuidad de la relación laboral, debido a que es necesario que la interrupción de las labores se extiendan por lo menos tres meses adelante, para recién considerar la suspensión de la relación laboral, por lo que en apego al referido Auto trabajó por más de tres años dentro de la Universidad de manera continua.