SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0341/2017-S2
Fecha: 03-Abr-2017
III.5. Análisis del caso concreto
El accionante refiere haber sido contratado por la UAGRM, para desempeñar el cargo de Vigilante Diurno, vínculo laboral durante el cual se suscribieron tres contratos a plazo fijo; el primero corriente a partir del 2 de septiembre de 2013 hasta el 31 de agosto de 2014; el segundo, a partir del 1 de octubre de 2014 hasta el 30 de septiembre de 2015; y, el tercero, del 1 de diciembre de 2015 hasta el 30 de noviembre de 2016, fecha en la cual hubiera sido fue despedido injustificadamente con el argumento de que el plazo de vigencia hubiera concluido sin considerar que para ese entonces contaba con tres contratos de trabajo continuos y que para ese entonces ya había nacido su hijo menor que ya contaba con ocho meses de edad.
Indica con relación a sus contratos, que los mismos no comenzaron en las fechas señaladas, habiendo iniciado su relación laboral de forma verbal conforme los dos primeros memorándums de contratación, ya que dicha contratación tiene como base a los informes presupuestarios que datan de fecha posterior que se introdujo como inicio de la relación laboral.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Configuración de la acción de amparo constitucional
- III.2. Abstracción del principio de subsidiariedad respecto de la protección de los padres progenitores establecida en el art. 48.VI de la CPE
- en virtud al art. 48.VI de la Norma Suprema, se estableció que no solamente la inamovilidad laboral alcanza a la madre sino también es extensible a los progenitores varones.
- III.3. Sobre los contratos laborales a plazo fijo
- los contratos a plazo fijo no implican necesariamente que una vez vencido el término pactado, el trabajador deba indefectiblemente cesar en sus funciones, por cuanto podría suceder alguna de las situaciones que las siguientes disposiciones prevén
- III.4. Sobre el pago de salarios devengados
- III.5. Análisis del caso concreto
- se puede abstraer su observancia, dada la naturaleza de los derechos invocados y la naturaleza de la problemática planteada, ante la protección de la mujer gestante y del padre progenitor hasta el año de nacido el hijo
- establece que no está permitido más de dos contratos sucesivos a plazo fijo,
- CONFIRMAR