SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0341/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0341/2017-S2

Fecha: 03-Abr-2017

III.5.  Análisis del caso concreto

El accionante refiere haber sido contratado por la UAGRM, para desempeñar el cargo de Vigilante Diurno, vínculo laboral durante el cual se suscribieron tres contratos a plazo fijo; el primero corriente a partir del 2 de septiembre de 2013 hasta el 31 de agosto de 2014; el segundo, a partir del 1 de octubre de 2014 hasta el 30 de septiembre de 2015; y, el tercero, del 1 de diciembre de 2015 hasta el 30 de noviembre de 2016, fecha en la cual hubiera sido fue despedido injustificadamente con el argumento de que el plazo de vigencia hubiera concluido sin considerar que para ese entonces contaba con tres contratos de trabajo continuos y que para ese entonces ya había nacido su hijo menor que ya contaba con ocho meses de edad.

Indica con relación a sus contratos, que los mismos no comenzaron en las fechas señaladas, habiendo iniciado su relación laboral de forma verbal conforme los dos primeros memorándums de contratación, ya que dicha contratación tiene como base a los informes presupuestarios que datan de fecha posterior que se introdujo como inicio de la relación laboral.