SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0341/2017-S2
Fecha: 03-Abr-2017
concedió
La Jueza Pública Civil y Comercial Cuarta del departamento de Santa Cruz, constituida en Jueza de garantías, por Resolución de 03/2017 de 17 de febrero, cursante de fs. 230 a 233, concedió la tutela solicitada, solo en relación al derecho al trabajo e inamovilidad laboral, disponiendo la reincorporación del accionante a su fuente laboral y el pago de las asignaciones familiares; denegó respecto al pago de salarios devengados; decisión que fue tomada en base a los siguientes fundamentos: a) El accionante tiene tres contratos o memorándums a plazo fijo, al finalizar cada uno de ellos, fueron renovados periódicamente, consecuentemente de acuerdo a lo establecido por el art. 2 del Decreto Ley (DL) 16187 de 16 de febrero de 1979, no está permitido más de dos contratos sucesivos a plazo fijo, y de evidenciarse dicha infracción se dispondrá que el contrato se convierta en uno por tiempo indefinido; b) Si bien en audiencia se manifestó que al accionante no le asiste el beneficio de inamovilidad laboral, invocando por el art. 5.III del DS 0012, no es menos cierto que tampoco se acreditó la naturaleza “temporal, eventual” de la labor del accionante o que su función constituye un contrato de obra, por el contrario los contratos suscritos se encuentran conforme a la Ley General del Trabajo; c) El accionante, tiene un hijo menor nacido el 29 de mayo de 2016, aspecto que no fue tomado en cuenta por institución demandada, conforme a lo establecido por la “SC 0771/2010-R de 2 de agosto”, entre otras al otorgar protección no solo a la mujer trabajadora en estado de gestación sino al padre trabajador progenitor de un menor de un año de edad; y, d) En cuanto al pago de salarios invocado, los mismos son improcedentes por disposición de la “SCP 382/2016-S1 de 7 de abril”, refiriendo que el pago de salarios devengados y demás beneficios sociales deben ser reclamados ante la justicia ordinaria; aclarando que las prestaciones del régimen de asignaciones familiares, no se encuentran comprendidas en dicha exclusión, siendo que su finalidad es proteger la vida y la salud del nuevo ser.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Configuración de la acción de amparo constitucional
- III.2. Abstracción del principio de subsidiariedad respecto de la protección de los padres progenitores establecida en el art. 48.VI de la CPE
- en virtud al art. 48.VI de la Norma Suprema, se estableció que no solamente la inamovilidad laboral alcanza a la madre sino también es extensible a los progenitores varones.
- III.3. Sobre los contratos laborales a plazo fijo
- los contratos a plazo fijo no implican necesariamente que una vez vencido el término pactado, el trabajador deba indefectiblemente cesar en sus funciones, por cuanto podría suceder alguna de las situaciones que las siguientes disposiciones prevén
- III.4. Sobre el pago de salarios devengados
- III.5. Análisis del caso concreto
- se puede abstraer su observancia, dada la naturaleza de los derechos invocados y la naturaleza de la problemática planteada, ante la protección de la mujer gestante y del padre progenitor hasta el año de nacido el hijo
- establece que no está permitido más de dos contratos sucesivos a plazo fijo,
- CONFIRMAR