SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0341/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0341/2017-S2

Fecha: 03-Abr-2017

III.3.  Sobre los contratos laborales a plazo fijo

La SCP 1446/2016-S3 de 8 de diciembre, asumiendo el alcance de la SC 0109/2006-R de 31 de enero, pronunciada por el Tribunal Constitucional que, moduló el entendimiento de la SC 0587/2005-R de 31 de mayo, señaló: “…`en cuanto corresponde a los casos de contratos a plazo fijo, en los que tanto el empleador como la trabajadora -sea del sector público o del privado-, conocen desde el primer momento de la relación, la fecha cierta y concreta de conclusión de la relación laboral, por lo que más allá de ésta no sería dable el nacimiento o vigencia de derechos u obligaciones emergentes de una relación laboral que ya no existe, no siendo posible obligar a un empleador a continuar con el contrato del personal que ya cumplió el plazo establecido y acordado de antemano, a menos que se presenten las circunstancias que se indicarán más adelante para lo que debe tomarse en consideración: