SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0341/2017-S2
Fecha: 03-Abr-2017
III.3. Sobre los contratos laborales a plazo fijo
La SCP 1446/2016-S3 de 8 de diciembre, asumiendo el alcance de la SC 0109/2006-R de 31 de enero, pronunciada por el Tribunal Constitucional que, moduló el entendimiento de la SC 0587/2005-R de 31 de mayo, señaló: “…`en cuanto corresponde a los casos de contratos a plazo fijo, en los que tanto el empleador como la trabajadora -sea del sector público o del privado-, conocen desde el primer momento de la relación, la fecha cierta y concreta de conclusión de la relación laboral, por lo que más allá de ésta no sería dable el nacimiento o vigencia de derechos u obligaciones emergentes de una relación laboral que ya no existe, no siendo posible obligar a un empleador a continuar con el contrato del personal que ya cumplió el plazo establecido y acordado de antemano, a menos que se presenten las circunstancias que se indicarán más adelante para lo que debe tomarse en consideración:
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Configuración de la acción de amparo constitucional
- III.2. Abstracción del principio de subsidiariedad respecto de la protección de los padres progenitores establecida en el art. 48.VI de la CPE
- en virtud al art. 48.VI de la Norma Suprema, se estableció que no solamente la inamovilidad laboral alcanza a la madre sino también es extensible a los progenitores varones.
- III.3. Sobre los contratos laborales a plazo fijo
- los contratos a plazo fijo no implican necesariamente que una vez vencido el término pactado, el trabajador deba indefectiblemente cesar en sus funciones, por cuanto podría suceder alguna de las situaciones que las siguientes disposiciones prevén
- III.4. Sobre el pago de salarios devengados
- III.5. Análisis del caso concreto
- se puede abstraer su observancia, dada la naturaleza de los derechos invocados y la naturaleza de la problemática planteada, ante la protección de la mujer gestante y del padre progenitor hasta el año de nacido el hijo
- establece que no está permitido más de dos contratos sucesivos a plazo fijo,
- CONFIRMAR