SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0341/2017-S2
Fecha: 03-Abr-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Fue contratado por la UAGRM, para desempeñar el cargo de Vigilante Diurno, vínculo laboral durante el cual se suscribieron tres contratos a plazo fijo; el primero con fecha de vigencia a partir del 2 de septiembre de 2013 hasta el 31 de agosto de 2014; el segundo, a partir del 1 de octubre de 2014 hasta el 30 de septiembre de 2015; y, el tercer contrato, a partir del 1 de diciembre de 2015 hasta el 30 de noviembre de 2016, fecha en la cual fue despedido injustificadamente con el argumento de que el plazo de vigencia hubiera concluido sin considerar que para ese entonces contaba con tres contratos de trabajo continuos y que su relación laboral era indefinida.
Puntualiza que por mala fe de su empleador los referidos contratos no comenzaron en las términos señaladas, iniciándose de forma verbal conforme consta de los dos primeros memorándums de contratación, ya que dicha contratación tiene como base a los informes presupuestarios que datan de fecha posterior que se introdujo como inicio de la relación laboral, siendo así que el primer memorándum 1148/2016, establece “…`que de acuerdo al Informe Presupuestario No. 857/20103 de fecha 11/10/2013, a partir del 02/09/2013… se contrata sus servicios´” (sic), ocurriendo con el segundo memorándum, siendo imposible que en dichas fechas de inicio existiera contrato a plazo fijo, si el informe presupuestario es de tiempo anterior.
Finalmente enfatiza, que una vez ocurrido su despido se apersonó a la Jefatura Departamental del Trabajo de Santa Cruz, con el objeto de solicitar su reincorporación por estabilidad laboral, citándose a la única audiencia para el 19 de enero de 2017, a la cual no pudo asistir, no habiéndose dado lugar a la suspensión solicitada por su abogado.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Configuración de la acción de amparo constitucional
- III.2. Abstracción del principio de subsidiariedad respecto de la protección de los padres progenitores establecida en el art. 48.VI de la CPE
- en virtud al art. 48.VI de la Norma Suprema, se estableció que no solamente la inamovilidad laboral alcanza a la madre sino también es extensible a los progenitores varones.
- III.3. Sobre los contratos laborales a plazo fijo
- los contratos a plazo fijo no implican necesariamente que una vez vencido el término pactado, el trabajador deba indefectiblemente cesar en sus funciones, por cuanto podría suceder alguna de las situaciones que las siguientes disposiciones prevén
- III.4. Sobre el pago de salarios devengados
- III.5. Análisis del caso concreto
- se puede abstraer su observancia, dada la naturaleza de los derechos invocados y la naturaleza de la problemática planteada, ante la protección de la mujer gestante y del padre progenitor hasta el año de nacido el hijo
- establece que no está permitido más de dos contratos sucesivos a plazo fijo,
- CONFIRMAR