Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0341/2017-S2
Fecha: 03-Abr-2017
II.4.
II.4. La Dirección de RR.HH. de la UAGRM mediante memorándum 1787/2016 de 27 de octubre, participó a Juan Pablo Póñez Yaboo, que el contrato a plazo fijo que mantenía con la institución fenece el 30 de noviembre de 2016, en cumplimiento a la cláusula Cuarta del mismo, insinuando que en la fecha indicada efectuar la devolución de todo el material y activos a su cargo y presentar la solvencia para realizar el trámite de liquidación de beneficios sociales, recordando que a partir de la fecha señalada la institución no reconoce ninguna obligación salarial por pago de servicios (fs. 5).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Configuración de la acción de amparo constitucional
- III.2. Abstracción del principio de subsidiariedad respecto de la protección de los padres progenitores establecida en el art. 48.VI de la CPE
- en virtud al art. 48.VI de la Norma Suprema, se estableció que no solamente la inamovilidad laboral alcanza a la madre sino también es extensible a los progenitores varones.
- III.3. Sobre los contratos laborales a plazo fijo
- los contratos a plazo fijo no implican necesariamente que una vez vencido el término pactado, el trabajador deba indefectiblemente cesar en sus funciones, por cuanto podría suceder alguna de las situaciones que las siguientes disposiciones prevén
- III.4. Sobre el pago de salarios devengados
- III.5. Análisis del caso concreto
- se puede abstraer su observancia, dada la naturaleza de los derechos invocados y la naturaleza de la problemática planteada, ante la protección de la mujer gestante y del padre progenitor hasta el año de nacido el hijo
- establece que no está permitido más de dos contratos sucesivos a plazo fijo,
- CONFIRMAR