SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0341/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0341/2017-S2

Fecha: 03-Abr-2017

II.4.

II.4.  La Dirección de RR.HH. de la UAGRM mediante memorándum 1787/2016 de 27 de octubre, participó a Juan Pablo Póñez Yaboo, que el contrato a plazo fijo que mantenía con la institución fenece el 30 de noviembre de 2016, en cumplimiento a la cláusula Cuarta del mismo, insinuando que en la fecha indicada efectuar la devolución de todo el material y activos a su cargo y presentar la solvencia para realizar el trámite de liquidación de beneficios sociales, recordando que a partir de la fecha señalada la institución no reconoce ninguna obligación salarial por pago de servicios (fs. 5).