SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0345/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0345/2017-S3

Fecha: 24-Abr-2017

denegó

El Juez de Sentencia Penal de la Capital del departamento de Pando, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución de 8 de marzo de 2017, cursante de fs. 30 a 31 vta., denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: 1) La jurisprudencia constitucional estableció que la acción de libertad no puede ser utilizada para revisar resoluciones dictadas por autoridades judiciales en pleno y legal ejercicio de sus atribuciones jurisdiccionales, además que la Resolución judicial que imponga o rechace una medida cautelar es modificable aún de oficio, por lo que el accionante puede volver a pedir la cesación de su detención preventiva; 2) Por su parte, la SC 1865/2004-R de 1 de diciembre, sostuvo que para la concurrencia de la acción de libertad frente a presunta vulneración del debido proceso, debe existir una vinculación directa con el derecho a la libertad y absoluto estado de indefensión, presupuestos que no se cumplieron en el caso; y, 3) En materia penal, la imposición de una medida cautelar personal o real, obedece a garantizar el cumplimiento de una ley, el desarrollo del proceso, el descubrimiento de la verdad histórica de los hechos y la presencia del imputado, y en esta acción de defensa, se da a entender que pretenden se realice una interpretación de la ley penal.