SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0345/2017-S3
Fecha: 24-Abr-2017
denegó
El Juez de Sentencia Penal de la Capital del departamento de Pando, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución de 8 de marzo de 2017, cursante de fs. 30 a 31 vta., denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: 1) La jurisprudencia constitucional estableció que la acción de libertad no puede ser utilizada para revisar resoluciones dictadas por autoridades judiciales en pleno y legal ejercicio de sus atribuciones jurisdiccionales, además que la Resolución judicial que imponga o rechace una medida cautelar es modificable aún de oficio, por lo que el accionante puede volver a pedir la cesación de su detención preventiva; 2) Por su parte, la SC 1865/2004-R de 1 de diciembre, sostuvo que para la concurrencia de la acción de libertad frente a presunta vulneración del debido proceso, debe existir una vinculación directa con el derecho a la libertad y absoluto estado de indefensión, presupuestos que no se cumplieron en el caso; y, 3) En materia penal, la imposición de una medida cautelar personal o real, obedece a garantizar el cumplimiento de una ley, el desarrollo del proceso, el descubrimiento de la verdad histórica de los hechos y la presencia del imputado, y en esta acción de defensa, se da a entender que pretenden se realice una interpretación de la ley penal.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- i)
- III.1. El Tribunal de alzada y l
- pues el Juez o Tribunal de apelación de igual forma debe pronunciar una resolución lo suficientemente motivada, realizando una valoración integral de los nuevos elementos presentados por el imputado, expresando si los mismos destruyen o no los motivos que fundaron la detención preventiva
- qué debe entenderse por valoración objetiva e integral de los elementos probatorios
- III.2. Análisis del caso concreto
- g)
- 8)
- ii)
- iii)
- iv)
- vi)
- x)
- CONFIRMAR