Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0345/2017-S3
Fecha: 24-Abr-2017
g)
g) En la Resolución de cesación de la detención preventiva, el Juez mencionó que la declaración pericial debe hacerse en Cobija, a momento de notificar a la madre de la víctima, el Investigador asignado al caso informó que la señora se fue junto con la menor, y la menor está siendo desprotegida porque la misma debe ser sometida a la valoración psicológica, si se le concede la cesación de la detención preventiva al ahora accionante, podrá influir en la víctima, es por ello que consideran que persiste el riesgo de obstaculización.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- i)
- III.1. El Tribunal de alzada y l
- pues el Juez o Tribunal de apelación de igual forma debe pronunciar una resolución lo suficientemente motivada, realizando una valoración integral de los nuevos elementos presentados por el imputado, expresando si los mismos destruyen o no los motivos que fundaron la detención preventiva
- qué debe entenderse por valoración objetiva e integral de los elementos probatorios
- III.2. Análisis del caso concreto
- g)
- 8)
- ii)
- iii)
- iv)
- vi)
- x)
- CONFIRMAR