Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0345/2017-S3
Fecha: 24-Abr-2017
II.2.
II.2. En la referida audiencia, los Vocales ahora demandados pronunciaron el Auto de Vista de 28 de noviembre de 2016, por el cual declararon procedente la apelación del Ministerio Público, y en consecuencia, revocaron la Resolución impugnada, y declararon improcedente la apelación presentada por el ahora accionante (fs. 4 a 5).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- i)
- III.1. El Tribunal de alzada y l
- pues el Juez o Tribunal de apelación de igual forma debe pronunciar una resolución lo suficientemente motivada, realizando una valoración integral de los nuevos elementos presentados por el imputado, expresando si los mismos destruyen o no los motivos que fundaron la detención preventiva
- qué debe entenderse por valoración objetiva e integral de los elementos probatorios
- III.2. Análisis del caso concreto
- g)
- 8)
- ii)
- iii)
- iv)
- vi)
- x)
- CONFIRMAR