Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0345/2017-S3
Fecha: 24-Abr-2017
iv)
iv) De la lectura del Auto 61/2016 que determina la detención preventiva del imputado, el peligro de obstaculización previsto en el art. 235.2 del CPP, se encontraba vigente por el hecho de haberse determinado por el juzgador, que el imputado en libertad influirá de manera negativa en la víctima AA, en la madre y en los otros menores, por convivir todos en el mismo domicilio con el imputado ahora accionante para que cambien de testimonio o informen falsamente o se comporten de manera reticente, obstaculizando de esta manera las investigaciones, más aún, si se toma en cuenta la declaración informativa de la víctima, en la que identifica claramente a este como su agresor;
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- i)
- III.1. El Tribunal de alzada y l
- pues el Juez o Tribunal de apelación de igual forma debe pronunciar una resolución lo suficientemente motivada, realizando una valoración integral de los nuevos elementos presentados por el imputado, expresando si los mismos destruyen o no los motivos que fundaron la detención preventiva
- qué debe entenderse por valoración objetiva e integral de los elementos probatorios
- III.2. Análisis del caso concreto
- g)
- 8)
- ii)
- iii)
- iv)
- vi)
- x)
- CONFIRMAR