SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0345/2017-S3
Fecha: 24-Abr-2017
Fragmento 3
Los Vocales de la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando -ahora demandados-, mediante Auto de Vista de 28 de noviembre de 2016, resolvieron declarar procedente la apelación, arguyendo que la madre -cónyuge del imputado ahora accionante y madre de la presunta víctima-, al solicitar licencia hasta concluir el año escolar de la Unidad Educativa de sus tres hijos menores -entre ellos la supuesta víctima- incurre en una conducta obstaculizadora, considerando que a la fecha falta realizar una pericia psicológica a la menor. Así también, que la defensa del ahora accionante habría pedido que dicha pericia psicológica se realice en la ciudad de La Paz, y por último, el hecho de que la presunta víctima haya salido del departamento de Pando con ayuda de los padres.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- i)
- III.1. El Tribunal de alzada y l
- pues el Juez o Tribunal de apelación de igual forma debe pronunciar una resolución lo suficientemente motivada, realizando una valoración integral de los nuevos elementos presentados por el imputado, expresando si los mismos destruyen o no los motivos que fundaron la detención preventiva
- qué debe entenderse por valoración objetiva e integral de los elementos probatorios
- III.2. Análisis del caso concreto
- g)
- 8)
- ii)
- iii)
- iv)
- vi)
- x)
- CONFIRMAR