SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0345/2017-S3
Fecha: 24-Abr-2017
i)
El accionante a través de su representante denuncia la vulneración de su derecho a la libertad física, toda vez que los Vocales ahora demandados resolvieron revocar la cesación de su detención preventiva dispuesta en primera instancia: i) Sin efectuar una valoración integral de todos los elementos probatorios para sustentar su rechazo, lo que implicaba que no podían disponer se mantenga su detención preventiva por un solo riesgo procesal; ii) En base a aspectos posteriores a la imputación que no fueron considerados a tiempo de disponer su detención preventiva, como la pericia psicológica a la menor y tampoco el hecho de que la nombrada hubiera viajado antes de haberse celebrado la audiencia de medidas cautelares; y, iii) Sin circunscribirse a los puntos de apelación conforme al art. 398 del CPP.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- i)
- III.1. El Tribunal de alzada y l
- pues el Juez o Tribunal de apelación de igual forma debe pronunciar una resolución lo suficientemente motivada, realizando una valoración integral de los nuevos elementos presentados por el imputado, expresando si los mismos destruyen o no los motivos que fundaron la detención preventiva
- qué debe entenderse por valoración objetiva e integral de los elementos probatorios
- III.2. Análisis del caso concreto
- g)
- 8)
- ii)
- iii)
- iv)
- vi)
- x)
- CONFIRMAR