SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0345/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0345/2017-S3

Fecha: 24-Abr-2017

ii)

                  ii)    En cumplimiento a lo establecido por el art. 239 del CPP, el imputado en la audiencia de cesación de la detención preventiva presentó como nuevos elementos, el Certificado de Antecedentes Penales expedido por el Registro Judicial de Antecedentes Penales (REJAP), que acredita que este no cuenta con antecedentes penales, por lo que el Juez de la causa previa valoración del nuevo elemento presentado, dio por enervado el peligro de fuga previsto en el art. 234.10 del CPP, por no constituir un peligro para la sociedad o para la víctima, aspecto que no es objeto de apelación por parte del Ministerio Público.