Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0345/2017-S3
Fecha: 24-Abr-2017
ii)
ii) En cumplimiento a lo establecido por el art. 239 del CPP, el imputado en la audiencia de cesación de la detención preventiva presentó como nuevos elementos, el Certificado de Antecedentes Penales expedido por el Registro Judicial de Antecedentes Penales (REJAP), que acredita que este no cuenta con antecedentes penales, por lo que el Juez de la causa previa valoración del nuevo elemento presentado, dio por enervado el peligro de fuga previsto en el art. 234.10 del CPP, por no constituir un peligro para la sociedad o para la víctima, aspecto que no es objeto de apelación por parte del Ministerio Público.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- i)
- III.1. El Tribunal de alzada y l
- pues el Juez o Tribunal de apelación de igual forma debe pronunciar una resolución lo suficientemente motivada, realizando una valoración integral de los nuevos elementos presentados por el imputado, expresando si los mismos destruyen o no los motivos que fundaron la detención preventiva
- qué debe entenderse por valoración objetiva e integral de los elementos probatorios
- III.2. Análisis del caso concreto
- g)
- 8)
- ii)
- iii)
- iv)
- vi)
- x)
- CONFIRMAR