SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0345/2017-S3
Fecha: 24-Abr-2017
x)
Glosados así los antecedentes, y resolviendo los reclamos presentados en esta acción conforme la identificación de la problemática a resolver, se tiene inicialmente que el accionante cuestiona que la supuesta ausencia de valoración integral de los elementos probatorios presentados, que implica el rechazo a su solicitud de cesación de la detención preventiva, y la consiguiente vigencia de dicha medida extrema, no podía haberse fundado en la concurrencia -probada en apelación- de un solo riesgo procesal.
Al respecto, cabe hacer notar que la exigencia de valoración integral y objetiva en el tratamiento de medidas cautelares, implica que, en el caso de un eventual rechazo de la cesación de la detención preventiva, tanto el Juez o Tribunal de primera instancia como el de alzada, además de considerar que los nuevos elementos presentados no desvirtuaron los riesgos procesales que fundaron la detención preventiva, debe valorar todos los elementos que hacen procedente y necesario el mantenimiento de la detención preventiva.
En ese sentido, como se observa del desglose del Auto de Vista aquí impugnado, el Tribunal de alzada hizo mención al riesgo de peligro de fuga desvirtuado en primera instancia, refiriendo al respecto, que sobre el particular, el Ministerio Público no interpuso apelación; de lo que se infiere que dicho colegiado consideró inadecuado reevaluar ese peligro procesal, asumiendo que el mismo no fue objeto de apelación.
Sin embargo, con relación al peligro de obstaculización, el Tribunal de alzada explicó de forma amplia y detallada, por qué consideraba que la subsistencia del mismo, podría comprometer la investigación penal en curso, enfatizando que el traslado de la menor supuesta víctima, hacia otra ciudad del interior del país, y el hecho de que ni el Ministerio Público y/o la Defensoría de la Niñez y Adolescencia se hubieran enterado de ello, implicaba un peligro de obstaculización con el proceso, tomando en cuenta que a ese momento, estaba pendiente una evaluación psicológica a la menor, y que la madre de esta última, quien es a la vez cónyuge del imputado, obstaculizaba junto con este último el normal desenvolvimiento de la investigación penal.
En este punto, corresponde aclarar, que los alcances de la exigida evaluación objetiva e integral de los elementos y circunstancias que en el caso determinaron por necesario el mantenimiento de la medida, por el carácter variable de las medidas cautelares, implica un análisis y evaluación de los supuestos fácticos disponibles a momento de tomar la decisión, no siendo pertinente la alegación del ahora accionante en el sentido de que los elementos probatorios admitidos por el Tribunal de alzada, no fueran los que otrora establecieron la determinación de aplicación de la detención preventiva, pues -se reitera- que en el presente caso los Vocales demandados, asumieron en forma fundamentada su decisión tomando en cuenta las circunstancias que en ese momento procesal hacían necesario el mantener la medida cautelar impuesta.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- i)
- III.1. El Tribunal de alzada y l
- pues el Juez o Tribunal de apelación de igual forma debe pronunciar una resolución lo suficientemente motivada, realizando una valoración integral de los nuevos elementos presentados por el imputado, expresando si los mismos destruyen o no los motivos que fundaron la detención preventiva
- qué debe entenderse por valoración objetiva e integral de los elementos probatorios
- III.2. Análisis del caso concreto
- g)
- 8)
- ii)
- iii)
- iv)
- vi)
- x)
- CONFIRMAR