SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0349/2017-S1
Fecha: 21-Abr-2017
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución 158/2017 de 22 de febrero, cursante de fs. 417 a 419; pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Wilson Freddy Lizarazu Trujillo contra Luis Orlando Ariñez Bazzán, ex Comandante General y Presidente; Carlos Erick Ruck Arzabe, Jefe de Estado Mayor General de Comando y Vicepresidente; Roberto Fidel Ponce Espinoza, Inspector General y Vocal; Carlos Pericles Ponce de León Mendieta, Jefe del Departamento I Administración de Recursos Humanos (RR.HH.) y Vocal Relator; Claudio Humberto Palacios Gramajo, Jefe del Departamento II Informaciones y Asuntos Internacionales y Vocal; Mario Enrique Peinado Salas, Jefe del Departamento III Operaciones de Defensa y Seguridad y Vocal; Freddy Clemente Jiménez Salazar, Jefe del Departamento IV Logística y Vocal; Luis Pastor Ríos Ramírez, Jefe del Departamento V Acción Cívica y Operaciones Comunitarias y Vocal, Freddy Efraín Mendieta Claros, Jefe del Departamento VI Educación y Vocal, y Víctor Hugo Canedo Maldonado, Jefe del Departamento VII Producción y Vocal, todos del Tribunal del personal del Ejército.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- a)
- 1)
- denegó
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- II.5
- II.6
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2
- prevé los recursos de reconsideración y apelación para impugnar decisiones que afecten los intereses en la carrera militar de los miembros de las FF.AA, estableciendo que el primero debe ser planteado ante el mismo órgano y el segundo ante el Tribunal Superior del Personal, determinando los plazos en los que deben ser interpuestos, resueltos, formas de resolución y sus efectos
- III.3
- …1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación y b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico
- Fragmento 20
- III.4
- Fragmento 22