SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0349/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0349/2017-S1

Fecha: 21-Abr-2017

III.2

El art. 172.19 de la CPE, manifiesta que es atribución del Presidente del Estado Plurinacional “Proponer a la Asamblea Legislativa Plurinacional los ascensos a General de Ejército, de Fuerza Aérea, de División y de Brigada; a Almirante, Vicealmirante y Contralmirante, y a General de la Policía, de acuerdo a informe de sus servicios y promociones”. Por su parte el art. 108 de la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas, menciona que: “El Tribunal Superior del Personal de las Fuerzas Armadas es el máximo, organismo para hacer cumplir las Leyes y Reglamentos Militares, sus resoluciones son definitivas por ser de última instancia y de observancia obligatoria para las tres fuerzas”. En ese sentido la            SC 0792/2003-R de 11 de junio, señaló: ‘‘…El art. 2 del Reglamento de Personal de las Fuerzas Armadas CJ-RGA-205, aprobado por Resolución del Comando en Jefe de las FFAA de la Nación 10/96 de junio de 1996, establece que el Tribunal del Personal, como máximo organismo de administración del personal de las Fuerzas, tiene competencia para conocer todos los asuntos del personal, garantizando la correcta y estricta aplicación de las leyes y reglamentos militares. Por su parte el art. 13-b y f) le reconoce competencia tanto para verificar los antecedentes y requisitos del personal militar para ser convocados a su ascenso al grado inmediato superior como para considerar y decidir sobre la situación militar del personal en todos los casos comprendidos en la Reglamentación de la Ley de Organización de las Fuerzas Armadas, cuyo Reglamento en su art. 134 define la situación militar como el estado que emana del conjunto de deberes y derechos determinado por las leyes y reglamentos para todos los miembros de la FF.AA., que ocupan un lugar en jerarquía militar o nivel.