SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0349/2017-S1
Fecha: 21-Abr-2017
Fragmento 20
El accionante, a través de la presente acción de amparo constitucional, denunció la vulneración de sus derechos a la defensa, a la dignidad, al debido proceso en su vertiente de fundamentación y presunción de inocencia además de los principios de legalidad, objetividad, transparencia y seguridad jurídica; toda vez que, habiéndose presentado de acuerdo a Directiva de Ejército 07/15 y la Orden de Ejército 20/15, emanadas por el Comando General del Ejército, la documentación necesaria y requerida para el proceso de ascenso de grado de general de brigada, las autoridades demandadas de manera abusiva, arbitraria, injusta, parcial, discriminatoria, hubiesen omitido su perfil profesional para optar a dicho ascenso, desconociendo su trayectoria de más de treinta años de carrera militar; y, a pesar de efectuar la representación, los ahora demandados mediante Cite Dpto. I-ADM RR.HH. SEASS 348/16, e Informe SEASS 95/16, de forma poco veraz trataron de justificar su no ascenso.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- a)
- 1)
- denegó
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- II.5
- II.6
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2
- prevé los recursos de reconsideración y apelación para impugnar decisiones que afecten los intereses en la carrera militar de los miembros de las FF.AA, estableciendo que el primero debe ser planteado ante el mismo órgano y el segundo ante el Tribunal Superior del Personal, determinando los plazos en los que deben ser interpuestos, resueltos, formas de resolución y sus efectos
- III.3
- …1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación y b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico
- Fragmento 20
- III.4
- Fragmento 22