Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0349/2017-S1
Fecha: 21-Abr-2017
II.2
II.2. Por nota de solicitud de 6 de abril de 2016, el accionante solicitó a Luis Orlando Ariñez Bazzán Comandante General del Ejército, se le haga conocer el motivo por el cual no fue considerado en el ascenso al alto grado de general de brigada, siendo que el ascenso es la promoción al grado inmediato superior, que se confiere al personal militar, que cumplió con todos los requisitos establecidos en las leyes y reglamentos (fs. 8 a 9).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- a)
- 1)
- denegó
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- II.5
- II.6
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2
- prevé los recursos de reconsideración y apelación para impugnar decisiones que afecten los intereses en la carrera militar de los miembros de las FF.AA, estableciendo que el primero debe ser planteado ante el mismo órgano y el segundo ante el Tribunal Superior del Personal, determinando los plazos en los que deben ser interpuestos, resueltos, formas de resolución y sus efectos
- III.3
- …1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación y b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico
- Fragmento 20
- III.4
- Fragmento 22