SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0349/2017-S1
Fecha: 21-Abr-2017
II.5
II.5. Por memorial de 20 de junio de 2016, el accionante se apersonó y puso a conocimiento del Comandante en Jefe de las FF.AA. del Estado, el haberse postulado para el ascenso al grado de general de brigada; en el cual, el Comando General del Ejército no consideró dicha postulación, habiendo presentado en plazo una solicitud a esa instancia para conocer cuáles fueron las causas por el que no fue incluido en la nómina para dicho ascenso, siendo que habría cumplido con todos los requisititos enunciados y exigidos al efecto; y nota Cite DIR. JUR. C.J.FF.AA. 437/16 de 24 de igual mes y año, enviada por Juan Gonzalo Duran Flores, Comandante en Jefe de las FF.AA. del Estado, dirigida al accionante señalándole que, esa instancia no es competente para conocer procesos de ascensos, siendo tuición exclusiva del Comando General del Ejército, y que la misma no constituye en instancia de agotamiento de la vía administrativa en materia o proceso de ascenso (ya concluido), debiendo el mismo ejercer en derecho lo que corresponde (fs. 20 y 21).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- a)
- 1)
- denegó
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- II.5
- II.6
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2
- prevé los recursos de reconsideración y apelación para impugnar decisiones que afecten los intereses en la carrera militar de los miembros de las FF.AA, estableciendo que el primero debe ser planteado ante el mismo órgano y el segundo ante el Tribunal Superior del Personal, determinando los plazos en los que deben ser interpuestos, resueltos, formas de resolución y sus efectos
- III.3
- …1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación y b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico
- Fragmento 20
- III.4
- Fragmento 22