SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0349/2017-S1
Fecha: 21-Abr-2017
II.4
II.4. A través nota Cite Dpto. I-ADM RR.HH. SEASS 348/16 de 25 de abril de 2016, enviada por Luis Orlando Ariñez Bazzán, Comandante General de Ejército, se informó al Luis Fernando Aramayo Mercado, Viceministro de Defensa y Cooperación al Desarrollo Integral del Ministerio de Defensa, que en virtud a oficio Cite VIDECODI Stria. Desp. 0325/16, se eleva el Informe SEASS 95/16 de 25 de mes y año señalados, elaborado por el Jefe de la Sección Ascensos del aludido Comando General del Ejército, sobre la revisión de la documentación del accionante, mediante solicitud de reconsideración de ascenso al grado de general de brigada; y, a través del Informe arriba señalado, elaborado por Milton Fredy Navia Escalera, se puso a conocimiento que el accionante no cumplió con los requisitos necesarios e indispensables establecidos al grado de general de brigada, de acuerdo a detalle descrito en el indicado Informe (fs.3, 4 a 6).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- a)
- 1)
- denegó
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- II.5
- II.6
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2
- prevé los recursos de reconsideración y apelación para impugnar decisiones que afecten los intereses en la carrera militar de los miembros de las FF.AA, estableciendo que el primero debe ser planteado ante el mismo órgano y el segundo ante el Tribunal Superior del Personal, determinando los plazos en los que deben ser interpuestos, resueltos, formas de resolución y sus efectos
- III.3
- …1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación y b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico
- Fragmento 20
- III.4
- Fragmento 22