SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0349/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0349/2017-S1

Fecha: 21-Abr-2017

III.4

De la revisión de antecedentes y Conclusiones insertas en el presente fallo constitucional; se tiene que, el accionante presentó sus documentos a la convocatoria para el ascenso de grado de general de brigada; proceso que se enmarcó de acuerdo a las declaraciones de las partes, a la  Directiva de Ejército 07/15 y la Orden de Ejército 20/15, que estableció los parámetros, lineamientos y reglamentación a la cual debieron sujetarse los oficiales militares que optaron al indicado proceso de postulación, como el ahora accionante.

Por lo que, de acuerdo a los fundamentos y la jurisprudencia sentada en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se evidencia que el accionante tuvo conocimiento de cada una de las etapas del procedimiento establecido para el ascenso de grado de general de brigada, etapas en las cuales posterior a la fecha de presentación de la documentación requerida y exigida, pudo hacer las objeciones necesarias y oportunas, a través de los recursos de impugnación establecidos en la normativa y reglamentos militares que sirvieron de base al indicado procedimiento, en los plazos y ante la instancia competente.

En ese marco, conforme lo citado en la jurisprudencia expuesta en el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, el accionante al no haber hecho uso oportuno de los mecanismos recursivos previstos en la normativa y reglamentación que rigen al Comando General del Ejército, en los plazos y ante las autoridades e instancias correspondientes dentro el procedimiento de ascensos de grado de general de brigada, hizo que recluyera su derecho a impugnar; tal como lo prevé el art. 2 del Reglamento de Personal de las Fuerzas Armadas CJ-RGA-205, aprobado por Resolución del Comando en Jefe de las Fuerzas Armadas de la Nación 10/96 de junio de 1996; más aun conforme a los antecedentes que informan el presente caso, solo hubiese efectuado una solicitud de informe ante el Comando General del Ejército, sobre las causas por las cuales no fue considerado en la lista de oficiales militares que se beneficiaron con el indicado ascenso de grado; por lo que, en el marco de la subsidiariedad que rige a este tipo de acciones tutelares, misma que  impide a este Tribunal, conceder la tutela impetrada por el accionante, no siendo factible entrar al análisis del fondo de la problemática planteada.