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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0367/2017-S1
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0367/2017-S1

    Fecha: 25-Abr-2017

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    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • a)
    • denegó
    • I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • II.7.
    • II.8.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores  que sustenta el Estado boliviano
    • Concluida esta etapa y presentada la acusación, es competencia del juez o tribunal de sentencia que conoce la causa, tramitar las solicitudes sobre la aplicación o modificación de dichas medidas cautelares o que el Tribunal de Sentencia no tenga competencia para continuar con la tramitación de la solicitud de cesación y ejecutarla previo el cumplimiento de los requisitos de ley, toda vez que dichas actuaciones, conforme ha establecido la jurisprudencia de este Tribunal
    • una vez concluida esta etapa y
    • Con relación a los jueces que se consideren incompetentes para conocer una solicitud de cesación de la detención preventiva, el Tribunal Constitucional en la                            SC 0745/2007-R de 24 de septiembre, estableció: «En el mismo sentido, tratándose de solicitudes de cesación de la detención preventiva, la jurisprudencia también ha establecido que el Juez a cargo del control jurisdiccional puede resolver esas solicitudes no obstante haberse presentado acusación,
    • toda solicitud vinculada a la libertad del imputado, debe merecer un trámite acelerado, y, por la importancia de ese derecho, es posible que el juez o tribunal, aun considerándose incompetente, pueda resolver una solicitud de medidas cautelares cuando con carácter previo fijó audiencia para la consideración de esas medidas
    • dentro del plazo de veinticuatro (24) horas
    • Sin desconocer esta nueva configuración
    • aún cuando en la causa ya hubiere sido presentada la acusación, la competencia en el proceso subsiste hasta la remisión de obrados
    • momento a partir del cual los jueces técnicos, adquieren competencia plena
    • Fragmento 22
    • III.4. Análisis del caso concreto
    • imperativo
    • bajo responsabilidad
    • CONFIRMAR

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