SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0367/2017-S1
Fecha: 25-Abr-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Solicitó ante el Juzgado de Instrucción Penal Segundo de Sacaba, la cesación a la detención preventiva en reiteradas oportunidades. La primera audiencia fue suspendida, debido a que su persona no fue notificada oportunamente para dicho fin, pese a que el Recinto Penitenciario donde se encuentra detenida está a dos cuadras del Juzgado; la segunda vez, debido a que estaba pendiente de resolución la apelación de medidas cautelares de carácter personal, cuyo expediente no habría sido devuelto por una de las Salas Penales del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba y la tercera vez, solicitó la cesación a su detención preventiva, el mismo día en que dio cumplimiento al Auto de Vista que ordenó a la autoridad demandada que fundamente la aplicación de medidas cautelares de carácter personal; pero, curiosamente ese mismo día, 11 de julio de 2016, se ordenó la remisión de actuados ante el Juzgado de Sentencia y Partido el Trabajo y Seguridad Social Primero de Sacaba de dicho departamento.
En el mencionado Juzgado, en audiencia de juicio oral efectuada el 8 de agosto de 2016, la hoy accionante hizo conocer con carácter previo la existencia de un incidente de actividad procesal defectuosa el que se encuentra pendiente de resolución, por ese hecho se decidió anular obrados hasta el vicio más antiguo, debido a que esa Resolución a dictarse determinará su competencia para llevar adelante el mencionado juicio oral. Radicada nuevamente la causa ante el Juzgado de Instrucción Penal Segundo de Sacaba del departamento de Cochabamba, la hoy accionante reiteró nuevamente la cesación a la detención preventiva, dicha autoridad judicial se declaró incompetente para conocer la causa, disponiendo nuevamente la remisión del proceso ante el mencionado Juzgado de Sentencia.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Concluida esta etapa y presentada la acusación, es competencia del juez o tribunal de sentencia que conoce la causa, tramitar las solicitudes sobre la aplicación o modificación de dichas medidas cautelares o que el Tribunal de Sentencia no tenga competencia para continuar con la tramitación de la solicitud de cesación y ejecutarla previo el cumplimiento de los requisitos de ley, toda vez que dichas actuaciones, conforme ha establecido la jurisprudencia de este Tribunal
- una vez concluida esta etapa y
- Con relación a los jueces que se consideren incompetentes para conocer una solicitud de cesación de la detención preventiva, el Tribunal Constitucional en la SC 0745/2007-R de 24 de septiembre, estableció: «En el mismo sentido, tratándose de solicitudes de cesación de la detención preventiva, la jurisprudencia también ha establecido que el Juez a cargo del control jurisdiccional puede resolver esas solicitudes no obstante haberse presentado acusación,
- toda solicitud vinculada a la libertad del imputado, debe merecer un trámite acelerado, y, por la importancia de ese derecho, es posible que el juez o tribunal, aun considerándose incompetente, pueda resolver una solicitud de medidas cautelares cuando con carácter previo fijó audiencia para la consideración de esas medidas
- dentro del plazo de veinticuatro (24) horas
- Sin desconocer esta nueva configuración
- aún cuando en la causa ya hubiere sido presentada la acusación, la competencia en el proceso subsiste hasta la remisión de obrados
- momento a partir del cual los jueces técnicos, adquieren competencia plena
- Fragmento 22
- III.4. Análisis del caso concreto
- imperativo
- bajo responsabilidad
- CONFIRMAR