SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0367/2017-S1
Fecha: 25-Abr-2017
a)
Diomedes Javier Mamani, Juez de Instrucción Penal Segundo de Sacaba del departamento de Cochabamba, mediante informe cursante a fs. 15 y vta., manifestó que: a) Habiéndose dispuesto mediante Auto interlocutorio de 22 de abril de 2016, la detención preventiva de la ahora accionante en el Penal San Pedro de Sacaba, la misma interpuso recurso de apelación, que fue resuelto por la Sala Penal del Tribunal departamental de Justicia de Cochabamba, anulando la misma únicamente con relación a la situación jurídica de la apelante y disponiendo que el Juez de la causa dentro de las veinticuatro horas de recibido el cuaderno procesal convoque a una audiencia, Resolución que fue cumplida el 11 de julio del año señalado, pronunciando la respectiva resolución; b) Estando en grado de apelación la medida cautelar de detención preventiva, la imputada habría planteado varias veces la cesación de esta, las que fueron suspendidas por encontrarse en apelación el Auto de detención preventiva; c) Por Auto de misma fecha, y existiendo acusación planteada por el Ministerio Público contra la imputada, se ordenó la remisión del presente caso al Juzgado de Sentencia y Partido del Trabajo y Seguridad Social Primero de Sacaba del indicado departamento, con lo que perdió competencia en el conocimiento de la causa, por lo que ya no correspondía continuar con el mismo; y, d) La Jueza de Sentencia y Partido del Trabajo y Seguridad Social Primera de Sacaba del referido departamento, luego de haber radicado la causa el 18 de julio del año referido, devolvió el proceso, con los argumentos expuestos en el Auto pronunciado en audiencia de 8 de agosto del mencionado año, ante este hecho, por Auto de 10 de igual mes y año, se declaró incompetente para seguir conociendo la causa, fundando su decisión en el art. 325.I del CPP, modificado por la Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal –Ley 586 de 30 de octubre de 2014- que señala: “Presentado el requerimiento conclusivo de acusación, la o el Juez Instructor dentro del plazo de veinticuatro (24) horas, previo sorteo, remitirá los antecedentes a la o el Juez o Tribunal de Sentencia, bajo responsabilidad”, Resolución judicial que no fue impugnada conforme dispone el art. 403 del Código descrito, por lo que al no haberse agotado los recursos que franquea la ley, no es viable sustituir los mismos por la acción de libertad como se pretende, por lo que solicitó se deniegue la tutela.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Concluida esta etapa y presentada la acusación, es competencia del juez o tribunal de sentencia que conoce la causa, tramitar las solicitudes sobre la aplicación o modificación de dichas medidas cautelares o que el Tribunal de Sentencia no tenga competencia para continuar con la tramitación de la solicitud de cesación y ejecutarla previo el cumplimiento de los requisitos de ley, toda vez que dichas actuaciones, conforme ha establecido la jurisprudencia de este Tribunal
- una vez concluida esta etapa y
- Con relación a los jueces que se consideren incompetentes para conocer una solicitud de cesación de la detención preventiva, el Tribunal Constitucional en la SC 0745/2007-R de 24 de septiembre, estableció: «En el mismo sentido, tratándose de solicitudes de cesación de la detención preventiva, la jurisprudencia también ha establecido que el Juez a cargo del control jurisdiccional puede resolver esas solicitudes no obstante haberse presentado acusación,
- toda solicitud vinculada a la libertad del imputado, debe merecer un trámite acelerado, y, por la importancia de ese derecho, es posible que el juez o tribunal, aun considerándose incompetente, pueda resolver una solicitud de medidas cautelares cuando con carácter previo fijó audiencia para la consideración de esas medidas
- dentro del plazo de veinticuatro (24) horas
- Sin desconocer esta nueva configuración
- aún cuando en la causa ya hubiere sido presentada la acusación, la competencia en el proceso subsiste hasta la remisión de obrados
- momento a partir del cual los jueces técnicos, adquieren competencia plena
- Fragmento 22
- III.4. Análisis del caso concreto
- imperativo
- bajo responsabilidad
- CONFIRMAR