SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0367/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0367/2017-S1

Fecha: 25-Abr-2017

a)

Diomedes Javier Mamani, Juez de Instrucción Penal Segundo de Sacaba del departamento de Cochabamba, mediante informe cursante a fs. 15 y vta., manifestó que: a) Habiéndose dispuesto mediante Auto interlocutorio de 22 de abril de 2016, la detención preventiva de la ahora accionante en el Penal San Pedro de Sacaba, la misma interpuso recurso de apelación, que fue resuelto por la Sala Penal del Tribunal departamental de Justicia de Cochabamba, anulando la misma únicamente con relación a la situación jurídica de la apelante y disponiendo que el Juez de la causa dentro de las veinticuatro horas de recibido el cuaderno procesal convoque a una audiencia, Resolución que fue cumplida el 11 de julio del año señalado, pronunciando la respectiva resolución; b) Estando en grado de apelación la medida cautelar de detención preventiva, la imputada habría planteado varias veces la cesación de esta, las que fueron suspendidas por encontrarse en apelación el Auto de detención preventiva; c) Por Auto de misma fecha, y existiendo acusación planteada por el Ministerio Público contra la imputada, se ordenó la remisión del presente caso al Juzgado de Sentencia y Partido del Trabajo y Seguridad Social Primero de Sacaba del indicado departamento, con lo que perdió competencia en el conocimiento de la causa, por lo que ya no correspondía continuar con el mismo; y, d) La Jueza de Sentencia y Partido del Trabajo y Seguridad Social Primera de Sacaba del referido departamento, luego de haber radicado la causa el 18 de julio del año referido, devolvió el proceso, con los argumentos expuestos en el Auto pronunciado en audiencia de 8 de agosto del mencionado año, ante este hecho, por Auto de 10 de igual mes y año, se declaró incompetente para seguir conociendo la causa, fundando su decisión en el art. 325.I del CPP, modificado por la Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal –Ley 586 de 30 de octubre de 2014- que señala: “Presentado el requerimiento conclusivo de acusación, la o el Juez Instructor dentro del plazo de veinticuatro (24) horas, previo sorteo, remitirá los antecedentes a la o el Juez o Tribunal de Sentencia, bajo responsabilidad”, Resolución judicial que no fue impugnada conforme dispone el art. 403 del Código descrito, por lo que al no haberse agotado los recursos que franquea la ley, no es viable sustituir los mismos por la acción de libertad como se pretende, por lo que solicitó se deniegue la tutela.