Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0367/2017-S1
Fecha: 25-Abr-2017
II.1.
II.1. El 17 de junio de 2016, Beatriz Marcelina Rocha, ahora accionante, solicitó audiencia de cesación a la detención preventiva. Reiterando nuevamente su pedido el 30 del mes y año referido, a ese efecto el Juez hoy demandado, el 1 de julio del mencionado año, señaló audiencia de cesación para el 5 de igual mes y año (fs. 2 a 4).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Concluida esta etapa y presentada la acusación, es competencia del juez o tribunal de sentencia que conoce la causa, tramitar las solicitudes sobre la aplicación o modificación de dichas medidas cautelares o que el Tribunal de Sentencia no tenga competencia para continuar con la tramitación de la solicitud de cesación y ejecutarla previo el cumplimiento de los requisitos de ley, toda vez que dichas actuaciones, conforme ha establecido la jurisprudencia de este Tribunal
- una vez concluida esta etapa y
- Con relación a los jueces que se consideren incompetentes para conocer una solicitud de cesación de la detención preventiva, el Tribunal Constitucional en la SC 0745/2007-R de 24 de septiembre, estableció: «En el mismo sentido, tratándose de solicitudes de cesación de la detención preventiva, la jurisprudencia también ha establecido que el Juez a cargo del control jurisdiccional puede resolver esas solicitudes no obstante haberse presentado acusación,
- toda solicitud vinculada a la libertad del imputado, debe merecer un trámite acelerado, y, por la importancia de ese derecho, es posible que el juez o tribunal, aun considerándose incompetente, pueda resolver una solicitud de medidas cautelares cuando con carácter previo fijó audiencia para la consideración de esas medidas
- dentro del plazo de veinticuatro (24) horas
- Sin desconocer esta nueva configuración
- aún cuando en la causa ya hubiere sido presentada la acusación, la competencia en el proceso subsiste hasta la remisión de obrados
- momento a partir del cual los jueces técnicos, adquieren competencia plena
- Fragmento 22
- III.4. Análisis del caso concreto
- imperativo
- bajo responsabilidad
- CONFIRMAR