SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0367/2017-S1
Fecha: 25-Abr-2017
toda solicitud vinculada a la libertad del imputado, debe merecer un trámite acelerado, y, por la importancia de ese derecho, es posible que el juez o tribunal, aun considerándose incompetente, pueda resolver una solicitud de medidas cautelares cuando con carácter previo fijó audiencia para la consideración de esas medidas
Conforme al entendimiento antes anotado, toda solicitud vinculada a la libertad del imputado, debe merecer un trámite acelerado, y, por la importancia de ese derecho, es posible que el juez o tribunal, aun considerándose incompetente, pueda resolver una solicitud de medidas cautelares cuando con carácter previo fijó audiencia para la consideración de esas medidas»'”.
Bajo tal razonamiento, se tiene que este entendimiento y desarrollo, devenía de un análisis correspondiente a la antigua configuración del proceso penal; cuyo marco interpretativo partía -como parte del saneamiento procesal- del hecho de que las partes, contaban con la posibilidad de suscitar incidentes y excepciones para reclamar cualquier defecto absoluto en cualquiera de las tres fases que constituían la etapa preparatoria (Actos iniciales, desarrollo de la etapa preparatoria y conclusión). Bajo tal contexto, se entendía que las partes podían ejercer ampliamente cualquier reclamo o denuncia en la audiencia conclusiva, dentro de la cual se podían articular nuevos incidentes y excepciones o formular otras por nuevos hechos (aclarando que esto no impedía que el procesado, plantee en su momento procesal incidentes y excepciones en el juicio oral, sobre situaciones sobrevinientes). Así se tenía por lógico que fuera el juez de instrucción penal quien resuelva los defectos de la acusación fiscal y particular como los actuados y planteamientos vía incidentes y excepciones en la audiencia conclusiva, pues se tenía diseñada tal fase a efectos de sanear y formar convicción, resolver situaciones y actos procedentes del desarrollo de las fases de la etapa preparatoria; y, en coherencia con el fin de la audiencia conclusiva, lograr el saneamiento del proceso. A tal efecto las excepciones e incidentes correspondientes a dicha etapa, debían ser resueltos en la audiencia conclusiva, por el Juez de instrucción penal.
Sin embargo, la promulgación de la Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal, eliminó la audiencia conclusiva y la fase de “saneamiento procesal”, pretendiendo dar celeridad a las causas penales y evitar que acciones dilatorias prolonguen indebidamente su resolución, para lograr dar efectividad a la justicia y garantizar la misma, de forma pronta, oportuna y eficaz en el marco del art. 115.II de la CPE. Consiguientemente, a través del art. 325 del CPP, sustituido por el art. 8 de la Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal, se establece de forma imperativa:
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Concluida esta etapa y presentada la acusación, es competencia del juez o tribunal de sentencia que conoce la causa, tramitar las solicitudes sobre la aplicación o modificación de dichas medidas cautelares o que el Tribunal de Sentencia no tenga competencia para continuar con la tramitación de la solicitud de cesación y ejecutarla previo el cumplimiento de los requisitos de ley, toda vez que dichas actuaciones, conforme ha establecido la jurisprudencia de este Tribunal
- una vez concluida esta etapa y
- Con relación a los jueces que se consideren incompetentes para conocer una solicitud de cesación de la detención preventiva, el Tribunal Constitucional en la SC 0745/2007-R de 24 de septiembre, estableció: «En el mismo sentido, tratándose de solicitudes de cesación de la detención preventiva, la jurisprudencia también ha establecido que el Juez a cargo del control jurisdiccional puede resolver esas solicitudes no obstante haberse presentado acusación,
- toda solicitud vinculada a la libertad del imputado, debe merecer un trámite acelerado, y, por la importancia de ese derecho, es posible que el juez o tribunal, aun considerándose incompetente, pueda resolver una solicitud de medidas cautelares cuando con carácter previo fijó audiencia para la consideración de esas medidas
- dentro del plazo de veinticuatro (24) horas
- Sin desconocer esta nueva configuración
- aún cuando en la causa ya hubiere sido presentada la acusación, la competencia en el proceso subsiste hasta la remisión de obrados
- momento a partir del cual los jueces técnicos, adquieren competencia plena
- Fragmento 22
- III.4. Análisis del caso concreto
- imperativo
- bajo responsabilidad
- CONFIRMAR