SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0367/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0367/2017-S1

Fecha: 25-Abr-2017

III.4. Análisis del caso concreto

Ahora bien, de la compulsa de obrados, se tiene que el 16 de junio de 2016, la ahora accionante, solicitó audiencia de cesación a la detención preventiva, la cual fue suspendida, debido a que no fue notificada oportunamente para dicho fin, reiterando su petición el 30 del mes y año referido, a ese efecto el Juez hoy demandado, el 1 de julio del mencionado año, señaló audiencia de cesación para el 5 de igual mes y año, al estar pendiente de resolución la apelación de medidas cautelares de carácter personal, audiencia que no se materializó; toda vez que, el Auto de Vista de 6 de junio de 2016 (que resolvió la apelación de la accionante), anuló el Auto de 22 de abril, por el cual se aplicó la detención preventiva. Posteriormente el 11 de julio de 2016, el Juez ahora demandado, pronunció un nuevo Auto resolviendo la situación jurídica de la impetrante de tutela, determinando su detención preventiva; asimismo, y en la misma audiencia, ante la presentación de la acusación formal fiscal, dispuso la remisión -dentro de las veinticuatro horas previstas por el art. 325 del CPP- de obrados ante el Juzgado de Sentencia de Turno de Sacaba.