SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0367/2017-S1
Fecha: 25-Abr-2017
III.4. Análisis del caso concreto
Ahora bien, de la compulsa de obrados, se tiene que el 16 de junio de 2016, la ahora accionante, solicitó audiencia de cesación a la detención preventiva, la cual fue suspendida, debido a que no fue notificada oportunamente para dicho fin, reiterando su petición el 30 del mes y año referido, a ese efecto el Juez hoy demandado, el 1 de julio del mencionado año, señaló audiencia de cesación para el 5 de igual mes y año, al estar pendiente de resolución la apelación de medidas cautelares de carácter personal, audiencia que no se materializó; toda vez que, el Auto de Vista de 6 de junio de 2016 (que resolvió la apelación de la accionante), anuló el Auto de 22 de abril, por el cual se aplicó la detención preventiva. Posteriormente el 11 de julio de 2016, el Juez ahora demandado, pronunció un nuevo Auto resolviendo la situación jurídica de la impetrante de tutela, determinando su detención preventiva; asimismo, y en la misma audiencia, ante la presentación de la acusación formal fiscal, dispuso la remisión -dentro de las veinticuatro horas previstas por el art. 325 del CPP- de obrados ante el Juzgado de Sentencia de Turno de Sacaba.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Concluida esta etapa y presentada la acusación, es competencia del juez o tribunal de sentencia que conoce la causa, tramitar las solicitudes sobre la aplicación o modificación de dichas medidas cautelares o que el Tribunal de Sentencia no tenga competencia para continuar con la tramitación de la solicitud de cesación y ejecutarla previo el cumplimiento de los requisitos de ley, toda vez que dichas actuaciones, conforme ha establecido la jurisprudencia de este Tribunal
- una vez concluida esta etapa y
- Con relación a los jueces que se consideren incompetentes para conocer una solicitud de cesación de la detención preventiva, el Tribunal Constitucional en la SC 0745/2007-R de 24 de septiembre, estableció: «En el mismo sentido, tratándose de solicitudes de cesación de la detención preventiva, la jurisprudencia también ha establecido que el Juez a cargo del control jurisdiccional puede resolver esas solicitudes no obstante haberse presentado acusación,
- toda solicitud vinculada a la libertad del imputado, debe merecer un trámite acelerado, y, por la importancia de ese derecho, es posible que el juez o tribunal, aun considerándose incompetente, pueda resolver una solicitud de medidas cautelares cuando con carácter previo fijó audiencia para la consideración de esas medidas
- dentro del plazo de veinticuatro (24) horas
- Sin desconocer esta nueva configuración
- aún cuando en la causa ya hubiere sido presentada la acusación, la competencia en el proceso subsiste hasta la remisión de obrados
- momento a partir del cual los jueces técnicos, adquieren competencia plena
- Fragmento 22
- III.4. Análisis del caso concreto
- imperativo
- bajo responsabilidad
- CONFIRMAR