SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0367/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0367/2017-S1

Fecha: 25-Abr-2017

imperativo

De lo hasta aquí expuesto, se tiene que la autoridad demandada actuó en sujeción del contenido imperativo del art. 325 del CPP y los presupuestos contenidos en dicha norma. Sin embargo, en la misma fecha, la accionante ignorando que se dispuso la remisión de los obrados y que el Juez demandado perdió competencia sobre la causa, solicitó la cesación de su detención preventiva, a lo cual el juez demandado el 12 del mes y año referido, decretó  estese a lo dispuesto en el Auto de 11 del mes y año mencionado (que, estando resuelto el incidente de actividad procesal defectuosa, ordenó la remisión de la acusación formal y los actuados ante el Juzgado de Sentencia de Turno). A ese efecto, el 15 de igual mes y año, planteó recurso de reposición contra el decreto de 12 del mes y año referido, reiterando su petición de fijar la audiencia aludida y el 18 del mes y año señalado, la autoridad judicial demandada, mediante Auto declaró sin lugar la reposición, argumentando haber perdido competencia para seguir conociendo el caso. No obstante a la reiteración que hizo la autoridad ahora demandada, sobre las causas para su pérdida de la competencia, el 20 de julio de 2016, la accionante persistió en solicitar ante el Juez de Instrucción Penal Segundo de Sacaba del departamento de Cochabamba -que ya no se encontraba conociendo la causa- el señalamiento de audiencia de cesación a su detención preventiva; y, mediante decreto de 21 de igual mes y año, dicha autoridad dispuso estarse a lo resuelto por Auto de 18 del mes y año referido (Conclusiones II.1 a II.8).