SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0367/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0367/2017-S1

Fecha: 25-Abr-2017

Sin desconocer esta nueva configuración

Sin desconocer esta nueva configuración y la competencia de los tribunales y jueces de sentencia, resulta necesario considerar que este Tribunal en su labor constitucional, en relación a la obligatoriedad del precedente, se encuentra obligado a respetar su propia jurisprudencia, que se constituye en fuente directa del derecho, aspecto que además está vinculado al derecho a la igualdad en la aplicación de la ley; sin embargo, éste Tribunal Constitucional Plurinacional, igualmente se encuentra facultado para cambiar o mutar sus propios entendimientos, siempre que ello se encuentre amparado en una debida fundamentación. Siguiendo este razonamiento, uno de los criterios para cambiar la jurisprudencia constitucional, es establecer precedentes que sean más acordes con los principios, valores, derechos fundamentales y garantías constitucionales de nuestra Norma Suprema y el bloque de constitucionalidad; de este modo, a través de la labor hermenéutica constitucional cotidiana de éste Tribunal, igualmente se tiene que los precedentes constitucionales anteriormente emitidos, pueden ser complementados con aquellos nuevos que se emitan; y, es así que para superar la barrera originada en el presente caso respecto a la jurisprudencia constitucional que analizó la competencia de los jueces y tribunales para resolver las solicitudes de aplicación o modificación de medidas cautelares, considerando la configuración previa del proceso penal -en la cual la etapa preparatoria se prolongaba a veces incluso fuera de los marcos de razonabilidad mientras se resolvían situaciones y actos procedentes del desarrollo de las fases de esta etapa, en especial de la audiencia conclusiva- resulta menester efectuar una complementación frente a la aplicación del art. 325 del CPP, sustituido por el art. 8 de la Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal (que dispone la remisión de antecedentes ante el tribunal o juez de sentencia en el plazo de veinticuatro horas, causando que el juez de instrucción penal pierda competencia), siendo evidente que el nuevo proceso tiene una configuración distinta que por su celeridad no tiene las mismas implicancias sobre la tramitación de solicitudes de aplicación o modificación de medidas cautelares; corresponde entonces, reafirmar los entendimientos primigénios y adaptarlos a la nueva norma, a través de la aplicación de las siguiente subregla: