SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0367/2017-S1
Fecha: 25-Abr-2017
II.3.
II.3. El 11 de julio de 2016, la misma autoridad judicial demandada, en cumplimiento al Auto de Vista de 6 de junio del año en curso, emitido por la Sala Penal Tercera del Tribunal departamental de Justicia de Cochabamba, en audiencia de aplicación de medidas cautelares de carácter personal, ordenó la detención preventiva de Beatriz Marcelina Rocha, en el Penal San Pedro de Sacaba, al concurrir los presupuestos procesales previstos en los arts. 233.2, 234.1.2.10 y 235.1.2 todos del CPP, advirtiendo a las partes que tienen el plazo de 72 horas para interponer el recurso de apelación correspondiente. En la referida fecha, el Juez demandado, mediante Auto, ordenó la remisión dentro del término de veinticuatro horas, la acusación formal y las actuaciones pertinentes ante el Juzgado de Sentencia de Turno de Sacaba del mismo departamento, al estar resuelto el incidente de actividad procesal defectuosa planteado por la ahora accionante y al haberse notificado con la acusación fiscal de forma personal. Asimismo, el día señalado precedentemente, la hoy accionante solicitó cesación a la detención preventiva, ante dicha petición el Juez demandado el 12 del mes y año referido decreto estése a lo dispuesto en el Auto de 11 del mes y año mencionado (fs. 21 a 23; y, 26).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Concluida esta etapa y presentada la acusación, es competencia del juez o tribunal de sentencia que conoce la causa, tramitar las solicitudes sobre la aplicación o modificación de dichas medidas cautelares o que el Tribunal de Sentencia no tenga competencia para continuar con la tramitación de la solicitud de cesación y ejecutarla previo el cumplimiento de los requisitos de ley, toda vez que dichas actuaciones, conforme ha establecido la jurisprudencia de este Tribunal
- una vez concluida esta etapa y
- Con relación a los jueces que se consideren incompetentes para conocer una solicitud de cesación de la detención preventiva, el Tribunal Constitucional en la SC 0745/2007-R de 24 de septiembre, estableció: «En el mismo sentido, tratándose de solicitudes de cesación de la detención preventiva, la jurisprudencia también ha establecido que el Juez a cargo del control jurisdiccional puede resolver esas solicitudes no obstante haberse presentado acusación,
- toda solicitud vinculada a la libertad del imputado, debe merecer un trámite acelerado, y, por la importancia de ese derecho, es posible que el juez o tribunal, aun considerándose incompetente, pueda resolver una solicitud de medidas cautelares cuando con carácter previo fijó audiencia para la consideración de esas medidas
- dentro del plazo de veinticuatro (24) horas
- Sin desconocer esta nueva configuración
- aún cuando en la causa ya hubiere sido presentada la acusación, la competencia en el proceso subsiste hasta la remisión de obrados
- momento a partir del cual los jueces técnicos, adquieren competencia plena
- Fragmento 22
- III.4. Análisis del caso concreto
- imperativo
- bajo responsabilidad
- CONFIRMAR