SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0367/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0367/2017-S1

Fecha: 25-Abr-2017

bajo responsabilidad

De esos antecedentes, conforme a lo desglosado y desarrollado en el Fundamento Jurídico III.2 del presente fallo, se tiene que el Juez demandado, únicamente enmarcó su actuación al mandato imperativo del art. 325 del CPP, que una vez presentado el requerimiento conclusivo de acusación, le otorgaba el plazo de veinticuatro horas para remitir los antecedentes ante el juez o tribunal de sentencia, bajo responsabilidad. Prosiguiendo con tal análisis, se tiene que de forma posterior a la remisión la accionante solicitó el señalamiento de la audiencia de cesación a la detención preventiva, aspecto que evidencia que el Juez demandado, no señaló audiencia para la consideración del pedido de cesación con carácter previo a la remisión y las veinticuatro horas concedidas para tal efecto por el art. 325 del CPP, de forma que efectivamente había perdido competencia, la cual -en el caso de análisis- no podía extenderse por la salvedad considerada en las solicitudes de aplicación o modificación de medidas cautelares; toda vez que, no se cumple con el presupuesto establecido a tal efecto. Resulta prudente, recalcar entonces, que en el caso de análisis la Jueza de Sentencia y Partido del Trabajo y Seguridad Social Primera de Sacaba del departamento de Cochabamba, había asumido competencia plena dentro del caso; toda vez que, la etapa preparatoria culminó, existiendo una acusación formal por la cual se dio inicio a la etapa de juicio oral, en tal sentido, correspondía que la solicitud de cesación fuera planteada ante la citada Jueza de Sentencia, quien es la autoridad competente para resolverla.        

En ese contexto, no se evidencia que el Juez ahora demandado, haya lesionado derecho alguno, más cuando se denota a través del presente análisis, que fue la propia accionante quien presentó su solicitud de cesación a la detención preventiva, ante una autoridad que ya había perdido competencia para resolverla.